REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001770
ASUNTO : SP11-P-2009-001770
RESOLUCION POR AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: Abg. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADAS: MARIA DE LOS ANGELES DAZA DE FIGUEREDO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Julio de 2009, en donde aparece como acusadas las ciudadanas: MARÍA DE LOS ÁNGELES DAZA DE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Betania, Aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.959 de 55 años de edad, vida, hija de Pedro Eduardo Daza (f) y de Presentación Contreras de Daza(f), titular de la cédula de identidad Nº 5.739.661, residenciada en Rubio, Betania, Sector Valencia, Finca Buena Vista, Parcela Nº 5, vía las Cabañas del Tamá, Colombia, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-611.97.10 y MARISOL LISSETH FIGUEREDO DAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 14 de julio de 1.987, de 22 años de edad, soltera, hija de María de los Ángeles Daza (v) y de Marcos Tulio Figueredo (f), titular de la cédula de identidad N° V-17.875.326, residenciada en Av. Principal Mirador del este, Nº 15 Petare, Municipio Sucre estado Miranda, Teléfono: 0426-814.80.91, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ligia Isabel González Chona, en audiencia preliminar en la que este Tribunal Tercero de Control decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente causa se desprende que en fecha 18/06/2007, se interpuso denuncia Nro H-638.045 ante despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Rubio Municipio Junín por parte de la ciudadana LIGIA ISABELGONZALEZ CHONA, de nacionalidad Venezolana , natural de Betania, Delicias, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacida el 10-11-1966,soltera, profesión u oficio del hogar , residenciada en el sector Valencia Parte alta, Fundo María Auxiliadora, Betania Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nro 11.105.235, quien manifestó: que el día 17/06/07, a las 4:00 horas de la tarde cuando se encontraba en una reunión política , al terminar dicha reunión la ciudadana María de los Ángeles Daza en compañía de su hija MARISOL FIGUEREDO, agredieron físicamente golpeándola por varias partes del cuerpo de igual forma manifestó que el motivo de la discusión son viejas rencillas, y que para el momento de los hechos estaban presentes sus dos hijos menores de edad y el esposo de la victima, procediendo los funcionarios policiales a practicar la inspección técnica del lugar de los hechos y solicitar el reconocimiento forense, siendo consignado el mismo bajo el Nro 388 otorgándole siete días de curación y privación de sus ocupaciones.
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, jueves 16 de Septiembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 28 de Julio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por las acusadas MARÍA DE LOS ÁNGELES DAZA DE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Betania, Aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.959 de 55 años de edad, vida, hija de Pedro Eduardo Daza (f) y de Presentación Contreras de Daza(f), titular de la cédula de identidad Nº 5.739.661, residenciada en Rubio, Betania, Sector Valencia, Finca Buena Vista, Parcela Nº 5, via las Cabañas del Tamá, Colombia, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-611.97.10 y MARISOL LISSETH FIGUEREDO DAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 14 de julio de 1.987, de 22 años de edad, soltera, hija de María de los Ángeles Daza (v) y de Marcos Tulio Figueredo (f), titular de la cédula de identidad N° V-17.875.326, residenciada en Av. Principal Mirador del este, Nº 15 Petare, Municipio Sucre estado Miranda, Teléfono: 0426-814.80.91, por la comisión del delito de el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ligia Isabel González Chona, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, las acusadas, y el Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho a las acusadas MARÍA DE LOS ÁNGELES DAZA DE FIGUEREDO y MARISOL LISSETH FIGUEREDO DAZA, quienes expusieron: “ciudadano Juez he cumplido con los pagos acordados con la representante de la víctima, consigno en un folio útil copia de los tres depósitos que realicé, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y así mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal a los efectos de informar sobre la extinción de la causa de mi defendido, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (02) folios, igualmente se ordene realizar la modificación en el sistema llevado por dicho organismo policial, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado a través de la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, y habiéndose celebrado audiencia especial de verificación de Suspensión condicional del Proceso, este Tribunal concluye que las ciudadanas. MARÍA DE LOS ÁNGELES DAZA DE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Betania, Aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.959 de 55 años de edad, vida, hija de Pedro Eduardo Daza (f) y de Presentación Contreras de Daza(f), titular de la cédula de identidad Nº 5.739.661, residenciada en Rubio, Betania, Sector Valencia, Finca Buena Vista, Parcela Nº 5, vía las Cabañas del Tamá, Colombia, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-611.97.10 y MARISOL LISSETH FIGUEREDO DAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 14 de julio de 1.987, de 22 años de edad, soltera, hija de María de los Ángeles Daza (v) y de Marcos Tulio Figueredo (f), titular de la cédula de identidad N° V-17.875.326, residenciada en Av. Principal Mirador del este, Nº 15 Petare, Municipio Sucre estado Miranda, Teléfono: 0426-814.80.91, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ligia Isabel González Chona, que las mismas cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por esté juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES DAZA DE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Betania, Aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.959 de 55 años de edad, vida, hija de Pedro Eduardo Daza (f) y de Presentación Contreras de Daza(f), titular de la cédula de identidad Nº 5.739.661, residenciada en Rubio, Betania, Sector Valencia, Finca Buena Vista, Parcela Nº 5, vía las Cabañas del Tamá, Colombia, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-611.97.10 y MARISOL LISSETH FIGUEREDO DAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 14 de julio de 1.987, de 22 años de edad, soltera, hija de María de los Ángeles Daza (v) y de Marcos Tulio Figueredo (f), titular de la cédula de identidad N° V-17.875.326, residenciada en Av. Principal Mirador del este, Nº 15 Petare, Municipio Sucre estado Miranda, Teléfono: 0426-814.80.91, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ligia Isabel González Chona, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARÍA DE LOS ÁNGELES DAZA DE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Betania, Aldea Villa Páez, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.959 de 55 años de edad, vida, hija de Pedro Eduardo Daza (f) y de Presentación Contreras de Daza(f), titular de la cédula de identidad Nº 5.739.661, residenciada en Rubio, Betania, Sector Valencia, Finca Buena Vista, Parcela Nº 5, vía las Cabañas del Tamá, Colombia, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-611.97.10 y MARISOL LISSETH FIGUEREDO DAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 14 de julio de 1.987, de 22 años de edad, soltera, hija de María de los Ángeles Daza (v) y de Marcos Tulio Figueredo (f), titular de la cédula de identidad N° V-17.875.326, residenciada en Av. Principal Mirador del este, Nº 15 Petare, Municipio Sucre estado Miranda, Teléfono: 0426-814.80.91, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ligia Isabel González Chona, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de informar lo solicitado por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese los oficios respectivos.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA