REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001997
ASUNTO : SP11-P-2010-001997

RESOLUCION POR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO EN FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 311 DE LA NORMA PENAL ADJETIVA

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS EDITH GUERRERO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-3.008.579, con domicilio en calle 5 casa Nro. 5, Urbanización Manuel Pulido Méndez Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; por medio del cual requiere de esté Juzgado de control la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, TIPO: SEDAN, COLOR: VINITINTO, PLACA: LAM 22C, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV208400, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Segunda Compañia, el día 19 de Junio del 2010 acta Nro.- CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-371, en la cual los funcionarios dejaron constancia de: “ el día 19 de Junio de 2010, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, nos encontrábamos en la vía principal, que conduce desde la ciudad de San Cristóbal, cumpliendo funciones de Seguridad enmarcadas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad- Punto de control La Victoria, cuando observamos desplazarse un vehículo que se acercaba en sentido Rubio y ordenándose a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el propósito de realizar un chequeo a los documentos de identidad y a los seriales identificadores del vehículo, siendo identificado posteriormente el conductor como: Sibran Yezid Guerrero Vega…, Seguidamente se identifico al vehículo, el cual presentaba las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1978, PLACAS: LAM 22C, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV208400, Serial de Motor: 1AB480770; el mencionado conductor al requerírsele el documento de propiedad presento lo siguiente: 1.- Original de Certificado de Registro Vehículo N° 3579701…, 2.. Original de factura Nro. 4252, emitida por Automotriz Tovar C.A, por la venta de un motor serial 1AB480770.., posteriormente, al revisar el serial Alfanumérico identificador de la carrocería (V.I.N) puede apreciarse que el mismo presenta ciertas irregularidades, motivo por el cual; se procedió a trasladar el vehículo, hasta la sede de la Segundo Compañía.., ubicada en la ciudad de Rubio, con la finalidad de realizarle una revisión técnica minuciosa, a los seriales identificadores del vehículo, obteniendo como resultado que el Serial Alfanumérico identificador de la carrocería (V.I.N), no presenta ciertas claves de seguridad establecidas por la Empresa General Motor´s..”
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Al folio cinco (05) se encuentra agregada original de factura Nro.- 4252, de fecha 23-04-02, de Automotriz Tovar C.A.
• Al folio seis (06) corre agregado constancia de retención del vehículo
• Al folio ocho (08) corre agregado constancia de Revisión de vehículo
• A folio nueve (09) y diez (10) corre agregada solicitud de experticias
• Al folio doce (12) corre inserto Registro de Recepción y Entrega de Vehículo N° 00255, emitido por el Estacionamiento Judicial El Japón C.A
• Al folio trece (13) se encuentra inserta orden de inicio de investigación.

• Al folio quince (15) corre dictamen pericial Nro. 160, de fecha 28 de Junio de 2010, relacionados con EXPERTICA DE SERIALES DEL VEHICULO PARA DETERMINAR AUTENTICAD O FALSEDAD, dictamen en le que se lee como conclusión: “ LUEGO DE EXAMINAR LAS CARÁCTERISTICAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL VEHICULO EN CUESTIÓN SE DETERMINO LO SIGUIENTE:

01.- SE ENCUENTRA DESPROVISTO DEL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LE CHASIS.
02.- LA PLAQUETA METALICA V. I. N DONDE SE APRECIAN LOS CARACTERES ALFANUMERICOS 1T19MHV208400, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACIÓN, MATERIAL Y ESTAMPADO SUPLANTADO POR LO TANTO SE DETERMINA FALSO.
03.- LA PLAQUETA METÁLICA DONDE SE APRECIAN LOS CARACTERES ALFANUMERICOS 1T19MHV208400, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACIÓN, MATERIAL Y ESTAMPADO SUPLANTADO POR LO TANTO SE DETERMINA FALSO.
04.- PRESENTA CAMBIO DEL MOTOR EL SERIAL ES 1AB480770 N SE ENCUENTRA ORIGINAL.
05.- CONSULTADO LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) SE DETERMINO QUE SI REGISTRA Y NO PRESENTA SOLCITUD ALGUNA.”
• Al folio veintitrés (23), VEITICUATRO (24) y veinticinco (25) se lee EXPERTICIA DE SERIALES N° 057-2010, en el que se lee DICTAMEN PERICIAL :”1.- SERIAL DE IDENTIFICACION DE CARROCERIA (CHASIS) UBICADO AL LADO DERECHO DE LA PARTE TRASERA (LOMO), EL CUAL SE LEE 1T19MHV208400, SU TROQUEL A BAJO RELIEVE SU ESTAMPADO NO CORRESPONDE AL EMPLEADO POR LA COMPAÑÍA FABRICANTE (FALSO).
2.-Serial de identificación Chapa: Ubicado en el corta Fuego Izquierdo, el cual se lee 1T19MHV208400, su troquel a bajo relieve su estampado y fijación NO CORRESPONDE POR LA COMPAÑÍA FABRICANTE.
3.-Serial de identificación de tablero: Ubicado en el mismo lado izquierdo, el cual se lee: 1T19MHV208400, su troquel a bajo relieve su estampado y fijación NO CORRESPONDE POR LA COMPAÑÍA FABRICANTE.
3.- Serial de Motor: presenta cambio”
* Se lee al folio veintisiete (27) se lee Negativa de Entrega de Vehículo por parte de la Fiscalía 25 del Ministerio Público en la que se lee: “Dado el contenido de la experticia de seriales de fecha 20-08-2010, sin numero donde se determina la alteración de los seriales de identificación, y por cuanto no se logro determinar sus seriales originales”

En virtud de lo antes expuesto esté Tribunal Tercero de Control hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, por los hechos relacionados por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Segunda Compañía; solicitados por la ciudadana GLADYS EDITH GUERRERO VEGA, esté Tribunal Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA: en fundamento a lo pautado por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311 que señala, en primer lugar se lee: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…., el Ministerio Público en razón de previa solicitud ante el Ministerio Público, previo lo estipulado en la norma penal adjetiva, expuso como se lee en actas que corren insertas en el asunto penal en marra: “NIEGA”….” En virtud, de que se encuentra de que: “Dado el contenido de la experticia de seriales de fecha 20-08-2010, sin numero donde se determina la alteración de los seriales de identificación, y por cuanto no se logro determinar sus seriales originales”. De igual manera se relacionado supra como consta en las actas que rielen en el asunto en marras que:
A.- Al folio quince (15) corre dictamen pericial Nro. 160, de fecha 28 de Junio de 2010, relacionados con EXPERTICA DE SERIALES DEL VEHICULO PARA DETERMINAR AUTENTICAD O FALSEDAD, dictamen en le que se lee como conclusión: “ LUEGO DE EXAMINAR LAS CARÁCTERISTICAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL VEHICULO EN CUESTIÓN SE DETERMINO LO SIGUIENTE:
01.- SE ENCUENTRA DESPROVISTO DEL SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LE CHASIS.
02.- LA PLAQUETA METALICA V. I. N DONDE SE APRECIAN LOS CARACTERES ALFANUMERICOS 1T19MHV208400, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACIÓN, MATERIAL Y ESTAMPADO SUPLANTADO POR LO TANTO SE DETERMINA FALSO.
03.- LA PLAQUETA METÁLICA DONDE SE APRECIAN LOS CARACTERES ALFANUMERICOS 1T19MHV208400, PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACIÓN, MATERIAL Y ESTAMPADO SUPLANTADO POR LO TANTO SE DETERMINA FALSO.
04.- PRESENTA CAMBIO DEL MOTOR EL SERIAL ES 1AB480770 N SE ENCUENTRA ORIGINAL.
05.- CONSULTADO LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) SE DETERMINO QUE SI REGISTRA Y NO PRESENTA SOLCITUD ALGUNA.”
B.-Al folio veintitrés (23), VEITICUATRO (24) y veinticinco (25) se lee EXPERTICIA DE SERIALES N° 057-2010, en el que se lee DICTAMEN PERICIAL:
”1.- SERIAL DE IDENTIFICACION DE CARROCERIA (CHASIS) UBICADO AL LADO DERECHO DE LA PARTE TRASERA (LOMO), EL CUAL SE LEE 1T19MHV208400, SU TROQUEL A BAJO RELIEVE SU ESTAMPADO NO CORRESPONDE AL EMPLEADO POR LA COMPAÑÍA FABRICANTE (FALSO).
2.-Serial de identificación Chapa: Ubicado en el corta Fuego Izquierdo, el cual se lee 1T19MHV208400, su troquel a bajo relieve su estampado y fijación NO CORRESPONDE POR LA COMPAÑÍA FABRICANTE.
3.-Serial de identificación de tablero: Ubicado en el mismo lado izquierdo, el cual se lee: 1T19MHV208400, su troquel a bajo relieve su estampado y fijación NO CORRESPONDE POR LA COMPAÑÍA FABRICANTE.
3.- Serial de Motor: presenta cambio”

Es que se verifica por esté Tribunal Tercero en Funciones de control de la Extensión Judicial de San Antonio del Estado Táchira, que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana GLADYS EDITH GUERRERO VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuesta se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud, en fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 311 de la norma penal adjetiva, notifíquese a las partes. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud por la ciudadana GLADYS EDITH GUERRERO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-3.008.579, con domicilio en calle 5 casa Nro. 5, Urbanización Manuel Pulido Méndez Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; donde solicita la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, TIPO: SEDAN, COLOR: VINITINTO, PLACA: LAM 22C, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV208400, USO: PARTICULAR; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía 25 del Ministerio Público

ABG. KARINA TERESA DUQUE
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO (A)