REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001749
ASUNTO : SP11-P-2010-001749
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 14 de Septiembre del 2010, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. . BETZABETH REYES DE GUERRRERO
IMPUTADO. LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con las formalidades de ley estipuladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma penal adjetiva, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-001749, seguida por el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público representada por el Abogado Henry Alexander Flores Rondon, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de 12 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.219.511, soltero, Obrero, hijo de Rodolfo Tami Quiroga (f) y de María Marleny Pérez Velasco (f), domiciliado en el barrio San Josecito Los Ranchos, calle principal, No. 6-6, al lado de la Bodega Don Juan, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-764.00.38, por la comisión del delito de de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 0127JULIO2010, de fecha 27 de Julio de 2010, cuando en esa misma fecha funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira encontrándose de servicio en la entrada principal parte interna del comando policial de San Antonio, cuando escucharon unos gritos de una persona de sexo masculino, manifestando policía me están robando, en ese momento se trasladaron hasta la puerta principal donde observaron que cerca de la entrada del comando se encontraba una ciudadana mayor de edad con nervios y llorando, al notar la misma la presencia policial, optó por señalarle a un ciudadano que se trasladaba corriendo por la avenida 1ro de mayo a pocos metros del comando como el autor del arrebato de un bolso color blanco que le hurtaran en el momento, procedieron de inmediato a la persecución, siendo interceptado en la carrera 9 con calle 5 y 6 a pocos metros del comando siendo trasladado al comando quedando plenamente identificado como LUIS EDUARDO TAMI PEREZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.511 y la ciudadana agraviada fue identificada como SAYAGO VELANDIA YUMARY DESIREE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.134.270.

DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Riela al folio 02 acta policial, suscrita por el funcionario Agente Castillo José, adscrito a la Comandancia de Policía de San Antonio, de fecha 27/07/2010.
2.- Riela al folio 04 acta de denuncia de la ciudadana SAYAGO VELANDIA YUMARY DESIREE.
3.- Riela al folio 09 experticia N° 9700-062-656, fecha 28 de julio del 2010, de Reconocimiento Legal a la evidencia.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Martes 14 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2010-001749 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra de los LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de 12 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.219.511, soltero, Obrero, hijo de Rodolfo Tami Quiroga (f) y de María Marleny Pérez Velasco (f), domiciliado en el barrio San Josecito Los Ranchos, calle principal, No. 6-6, al lado de la Bodega Don Juan, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-764.00.38. Presentes: El Juez, Abg. Karina Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes De Guerrero; el alguacil de sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondon, el imputado, y defensor Público Abg. Betty sanguino en representación del Abg. José Gregorio Hernández en principio del a unidad de la defensa pública. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ en la comisión del delito de de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar quienes de forma libre y voluntaria expuso cada uno: “no deseo declarar”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Yo deseo ir a juicio, es todo”. Así mismo el acusado LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ manifestó querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra el defensor público Abg. Betty Sanguino, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, ratifico la solicitud de mi defendido se decrete la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi representado, ratifico las pruebas ofrecidas por el defensor en tiempo hábil y a todo evento me acojo a la comunidad de la prueba, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de 12 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.219.511, soltero, Obrero, hijo de Rodolfo Tami Quiroga (f) y de María Marleny Pérez Velasco (f), domiciliado en el barrio San Josecito Los Ranchos, calle principal, No. 6-6, al lado de la Bodega Don Juan, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-764.00.38, por la comisión del delito de de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:
1.- Testimonio para ser oído en juicio oral y público en calidad de experto del la Detective Ana Salcedo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación de San Antonio, quien práctico RECONOCIMIENTO LEGAL NRO.- 9700-062-656, de fecha 28-07-2010.
2.- Testimonio para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del Agente 3565 Castillo José adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio.
3.- Testimonio para ser oidor en juicio oral y público de la ciudadana YUMARY DESIREE SAYAGO VELANDRIA, victima en la presente causa.
4.- Documentales:
4.1.- RECONOCIMENTO MEDICO LEGAL NRO.- 9700-062-656 de fecha 28-07-2010, suscrito por la Detective Ana Salcedo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación de San Antonio
-C-
DE LA MEDIDA

Se mantiene en todos sus efectos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 29-07-2010 al acusado el ciudadano LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de 12 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.219.511, soltero, Obrero, hijo de Rodolfo Tami Quiroga (f) y de María Marleny Pérez Velasco (f), domiciliado en el barrio San Josecito Los Ranchos, calle principal, No. 6-6, al lado de la Bodega Don Juan, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-764.00.38, por la comisión del delito de de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal.

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de 12 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.219.511, soltero, Obrero, hijo de Rodolfo Tami Quiroga (f) y de María Marleny Pérez Velasco (f), domiciliado en el barrio San Josecito Los Ranchos, calle principal, No. 6-6, al lado de la Bodega Don Juan, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-764.00.38, por la comisión del delito de de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Correspondiente y así se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de 12 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.219.511, soltero, Obrero, hijo de Rodolfo Tami Quiroga (f) y de María Marleny Pérez Velasco (f), domiciliado en el barrio San Josecito Los Ranchos, calle principal, No. 6-6, al lado de la Bodega Don Juan, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-764.00.38, por la comisión del delito de de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE MANTIENE a el acusado LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, la Medida Privativa de la Libertad otorgada por este Tribunal.

CUARTO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS EDUARDO TAMI PÉREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Correspondiente.

Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión; sin embargo, como su parte motiva se publicó fuera del lapso de ley, se ordena notificar nuevamente a las partes, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos que éstas pudieran ejercer sobre la misma.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO(A)