REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001536
ASUNTO : SP11-P-2010-001536

RESOLUCION POR SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIBEL FERNADEZ MARTINEZ, de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que: “mi residencia actual y el sitio donde laboro es en la ciudad de Caracas, y de me dificulta el traslado del mismo. De la misma manera me comprometo a cumplir con las presentaciones periódicas o cualquier otra medida que este juzgado a bien me imponga”; este Tribunal observa que ciertamente la imputada en fecha 07 de Julio de 2010; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
En fecha 06-07-10, el funcionario José Villafane, dejo constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de servicio en el canal de circulación de vehículos que provienen desde la población de Capacho, en compañía de los funcionarios Carlos Luna, Michelly Rubiano y Robert Zambrano, y siendo las 04:10 horas, avistaron una unidad de transporte publico, al cual le solicitaron a los pasajeros sus documentos de identificación, donde una persona de sexo femenino entrego una cedula de identidad venezolana para extranjeros signada con el numero E.- 83.923.136, a nombre de FERNANDEZ MARTINEZ MARIBEL, la cual al ser verificada se pudo constatar que presenta sus sistemas de seguridad y soportes de impresión falsos, consultaron el SIIPOL, obteniendo como resultado que registra ante le enlace de CICPC-SAIME con los mismo datos, dicho numero de identificación no presenta registros policiales, la ciudadana manifestó haber sacado el documento en la ONIDEX de caracas, le informaron a la ciudadana el motivo de su detención, le leyeron sus derechos e informaron vía telefónica al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico


DE LAS ACTAS PROCESALES

Al folio 02 riela ACTA POLICIAL, de fecha 06 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la ciudadana.

Al folio 08 riela INFORME MÉDICO, de fecha 06 de julio de 2010 realizado a la ciudadana FERNANDA MARTINEZ MARIBEL, en el que se deja constancia que el mismo presenta un diagnostico sano.


Al folio 07 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 06-07-2010, realizada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad a nombre de FERNANDA MARTINEZ MARIBEL, cédula de identidad E- 82.923.136, en la que se concluye que la misma es un documento falso y de uso ilegal en el país.

Al folio 03 riela DOCUMENTO FALSO, cédula de identidad a nombre de FERNANDA MARTINEZ MARIBEL, cédula de identidad E- 82.923.136.

De igual manera se observa y verifica a través del Sistema Iuris 2000, que se encuentra en sede de está extensión judicial, que la imputada de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones. De igual manera se observar constancia de residencia emitida por la Junta Parroquial del San José Del Distrito Capital, de fecha 31 de Agosto de 2010 y constancia de trabajo; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; a la imputada: MARIBEL FERNADEZ MARTINEZ, de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública Así se decide.


Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días a lA ciudadana Imputada: MARIBEL FERNADEZ MARTINEZ, de Magangue Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 28 de Octubre de 1969, de 40 años de edad, hija de Luis Fernández (V) y de Luz María Martínez (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 33.203.342, soltera, de profesión u oficio Estilista, residenciada en Fuerzas armadas, San José Cotiza, Esquina San Enrique, casa numero 4, Caracas, Distrito capital, numero de teléfono 0412-2699388 y 04241961343; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Ello en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO (A)