REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002131
ASUNTO : SP11-P-2010-002131
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA
Visto el escrito presentado por la Carolina Fernández Hernández de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MARCOS MURILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.- 22.641.695, mayor de edad, con fecha de nacimiento 25-06-1981, de 48 años de edad, de estado civil soltero, teléfono 0276-8836768, residenciado en la vía principal Rubio casa Nro.- 7-43 vereda 2 caserío el Peracal San Antonio Estado Táchira, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Consta en acto conclusivo presentado por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público: “en fecha 14-09-2009, acude la ciudadana Rosa Quintero, ante la Comisaría de San Antonio, a fin de denunciar al ciudadano Marcos Quintero, ya que su hijo se fue de la casa hace cuatro días y se encuentra viviendo en casa del referido ciudadano, donde se la pasa fumando y tomando licor con los hijos de esté señor. Aperturandose en consecuencia la respectiva investigación penal, la cual quedo signada bajo el N° 20F-26-PO-0181-2009”
Corre agregado las siguientes diligencias
• DENUNCIA DE FECHA 14-09-2009
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-10-2010.
• ENTREVISTA DE FECHA 10-10-2009, RENDIDA POR LA CIUDADANA ROSA QUINTERO CARDENAS.
• CERTIFICADO DE PARTIDA NRO. 1235 DE FECHA 13-08-2008, A NOMBRE DE C.A (SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LOPNA)
• ENTREVISTA DE FECHA 10-09-2009, AL ADOLESCENTE C. A. V. Q(SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LOPNA)
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-10-2009.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-10-2009.
• ACTA DE IMPUTACION Y DECLARACION DE FECHA 25-01-2010, DEL CIUDADANO MARCO MURILLO QUINTERO
• ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 24-04-2010.
• ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 10-022010.
• MEMORANDO DE FECHA 10-02-2010.
• ENTREVISTA DE FECHA 04-05-2010.
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Del análisis de los elementos de convicción recavados en la presente investigación por parte de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, ha quedado plenamente demostrado que si bien es cierto, en el presente caso existe la presunta comisión del delito de suministro de sustancias Nocivas, previsto en el artículo 263 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio del adolescente C. A. V. Q (SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LOPNA), donde el resultado de la investigación adelantada por la representación fiscal, se pudo determinar que el hecho no puede atribuírsele al ciudadano Marco Murillo Quintero, desprendiéndose esto, de la declaración rendida por el propio adolescente C. A. V. Q (SE OMITE IDENTIDAD EN FUNDAMENTO A LA LOPNA), donde manifestó entre otras cosas que el mismo si consumía sustancias nocivas, las cuales le eran suministradas por personas de nacionalidad colombiana, cuya identidad no quiso revelar, es por lo que la fiscalía solicita el sobreseimiento en la presente causa, por cuanto no puede atribuírsele la comisión de hecho edilgado por la fiscalía , y el cual fue denunciado por la progenitora del adolescente victima en la presente causa penal, es por lo que es más pertinente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento en la presente causa penal, a favor del ciudadano MARCOS MURILLO QUINTERO, en virtud de que “el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado”, de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 ord1° de la norma penal adjetiva, en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano: MARCOS MURILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.- 22.641.695, mayor de edad, con fecha de nacimiento 25-06-1981, de 48 años de edad, de estado civil soltero, teléfono 0276-8836768, residenciado en la vía principal Rubio casa Nro.- 7-43 vereda 2 caserío el Peracal San Antonio Estado Táchira, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA(O)