REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003435
ASUNTO : SP11-P-2009-003435

RESOLUCION POR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA FISCALIA
Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y KARINA DEL VALLE GAMBOA FLREZ, en representación de la Fiscalia 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputada del ciudadano: LUILLY JHOVANNY ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Caracas, trabajador Social, soltero, fecha de nacimiento 04-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.954.056, residenciado en el Sector Cumbres andinas parte Avenida Principal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la comisaría policial de Junín dejaron constancia de la siguiente diligencia: el día 28 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje observaron a un ciudadano que había estacionado su vehículo frente a una entidad financiera en la que el vigilante de la entidad le accionó en varias oportunidades haciendo caso omiso, en vista de la situación se trasladaron hacia donde se encontraba el ciudadano, y se le hizo la observación de que retirara el vehículo optando por asumir una actitud altanera y desafiante, proliferando palabras soeces haciendo señas con la mano de manera grotesca, colocando el vehículo a pocos metros de donde se encontraban, teniendo que hacer uso de la fuerza física para someter al ciudadano después de haber agotado todas las vías del dialogo, siendo identificado como LUILLY JHOVANNY ROJAS PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 04-10-1986, de 23 años de edad, hijo de Leída Pérez (v) y de Luis Rojas (v), titular de la cédula de identidad V-17.954.056, soltero, de profesión u oficio servidor público, domiciliado urbanización Cumbres Andinas parte alta avenida principal casa N° 85 Rubio estado Táchira, teléfono 0416-3773979; siendo trasladado a la comisaría quedando a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Al folio 03 riela INFORME MÉDICO de fecha 28 de diciembre de 2009, suscrito por la médico de guardia del Hospital Padre Justo de Rubio, en el que deja constancia que el ciudadano LUILLY JHOVANNY ROJAS PEREZ se encuentra sin lesiones aparentes.
Al folio 04 riela ACTA POLICIAL, de fecha 28 de diciembre de 2009, suscrito por Funcionarios adscritos a la comisaría policial de Junín, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano LUILLY JHOVANNY ROJAS PEREZ.
DERECHO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación del ciudadano: LUILLY JHOVANNY ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Caracas, trabajador Social, soltero, fecha de nacimiento 04-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.954.056, residenciado en el Sector Cumbres andinas parte Avenida Principal, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, aunado al hecho de que por el trascurrir del tiempo se hace razonablemente imposible, al aportar nuevos datos a la presente investigación y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano LUILLY JHOVANNY ROJAS PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 04-10-1986, de 23 años de edad, hijo de Leída Pérez (v) y de Luis Rojas (v), titular de la cédula de identidad V-17.954.056, soltero, de profesión u oficio servidor público, domiciliado urbanización Cumbres Andinas parte alta avenida principal casa N° 85 Rubio estado Táchira, teléfono 0416-3773979 , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO(A)





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