REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001906
ASUNTO : SP11-P-2010-001906



RESOLUCION POR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por abogado William Corredor apoderado del ciudadano VLADIMIR CELY COLMENARES, solicitud del vehiculo MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJ92SK39739, PLACA CGT056, COLOR AZUL, AÑO 1976, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, USO PARTICULAR MODELO MAVERICK de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:



CAPITULO I

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO II

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 26 de Mayo del 2010, ocurrieron los hechos según Acta de Investigación Penal CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP 300, donde funcionarios adscritos a la Primera compañía del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de comisión por la jurisdicción del Municipio Bolívar específicamente por los caminos verdes que conduce al territorio colombiano denominado Trochas de Libertadores de America donde se avistaron dos vehiculo y una moto las cuales se especifican a continuación MARCA FORD MODELO MAVERICK, COLOR AZUL, PLACA GCT-056, MARCA REANULT MODELOTX1410, COLORVERDE PLACA XLE-112 y una moto MARCA YAMAHA, MODELO BWS, COLOR MNEGRO, SIN PLACAS, las cuales se dirigían al territorio colombiano y estos al percatarse de la comisión militar, emprendieron la huida dándose a la fuga por lo que se dio inicio una persecución donde aproximadamente doscientos metros del margen del Río Táchira, limite natural a la Republica de Colombia, los conductores dejaron los vehículos abandonados y se dirigieron a una zona boscosa no logrando su captura, en vista de esta situación presumieron que se trataba de un delito tipificado en la ley del Contrabando, donde luego se le realizo una inspección a los vehículos donde en el asiento trasero, maletero y lados laterales se encontraban gran cantidad de productos de primera necesidad, igualmente la moto trasladaba cuatro fardos de arroz, en vista de la situación se levanto acta de retención de mercancía y de los vehículos, los cuales serán enviados conjuntamente en calidad de deposito a la aduana Principal de San Antonio y posteriormente se le notifico vía telefónica al Fiscal 25 del Ministerio Publico Henry Flores.

Corre agregada las siguientes diligencias:

* Al folio 3 corre agregada notificación a la Autoridad Aduanero y remisión de los efectos retenidos
* Al folio 4 solicitud de reconocimiento y avalúo de la mercancía
*Constancia de retención de la mercancía
*Constancia de retención del vehiculo
*Al folio 14 corre acta de entrega de efectos retenidos al área de almacenamiento y bienes adjudicados
*A los folios 16 al 20 corre agregado dictamen pericial practicado por el SENIAT de mercancía
*Al folio 21 corre agregado solicitud de reactivación de seriales de los vehículos ante CICPC, siguientes características MARCA FORD MODELO MAVERICK, COLOR AZUL, PLACA GCT-056, MARCA REANULT MODELOTX1410, COLOR VERDE PLACA XLE-112 y una moto MARCA YAMAHA, MODELO BWS, COLOR NEGRO, SIN PLACAS,
*Al folio 25 corre agregada experticia 426 practicada a la Motocicleta por los funcionarios del CICPC donde concluye que: EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES ORIGINAL Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUANA ANTE EL CUERPO POLICIAL
*Al folio 26 corre agregada experticia 427 practicada al vehiculo DACIA: MODELO TX1410, PLACA XLE-112 colombianos, donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES ORIGINAL Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUANA ANTE EL CUERPO POLICIAL
*Al folio 27 corre agregada experticia 428 practicada al vehiculo MARCA FORD MODELO MAVERICK, COLOR AZUL, PLACA GCT-056, donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES ORIGINAL Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUANA ANTE EL CUERPO POLICIAL
*A los folios 32 al 35 corre agregada solicitud del abogado William José Corredor apoderado del ciudadano VLADIMIR CELY COLMENARES, donde solicita la entrega del vehiculo MARCA FORD MODELO MAVERICK, COLOR AZUL, PLACA GCT-056, de conformidad con el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal ante la Fiscalía 25 del Ministerio Publico
*Al folio 38 corre agregada experticia de autencidad y falsedad del certificado de registro de vehiculo 29061348 donde concluye que es autentico y de uso legal en el país
*Al folio 39 corre agregado original del certificado de registro de vehiculo 29061348
* A los folios 43 y 44 corre agregado copia certificad del poder especial otorgado por el ciudadano Vladimir Colmenares al abogado William Corredor por el Notario Publico de San Antonio
* Al folio 48 corre agregado oficio del Fiscal 25 del Ministerio publico al abogado William Corredor apoderado del ciudadano Vladimir Colmenares donde se niega la entrega del vehiculo MARCA FORD MODELO MAVERICK, COLOR AZUL, PLACA GCT-056, en virtud de lo contenido en el articulo 142 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios
* A los folios 54 y 55 corre agregado reconocimiento de la mercancía por el Ministerio Popular para la salud donde concluye que se encuentran APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO, por lo tanto se ordena disponer de los mismos lo antes posible , teniendo las condiciones inadecuadas del almacenamiento
* A los folios 59 al 64 corre agregada solicitud del vehiculo MARCA REANULT MODELOTX1410, COLOR VERDE PLACA XLE-112 (placas colombianas) por el ciudadano Pedro Anteliz ante la Fiscalía 25 del Ministerio publico
*Al folio 65 corre agregada acta de negativa del vehiculo MARCA REANULT MODELOTX1410, COLOR VERDE PLACA XLE-112, al ciudadano Pedro Anteliz en virtud de lo contenido en el articulo 142 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios
* A los folio 70 al 73 corre agregada solicitud del vehiculo MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJ92SK39739, PLACA CGT056, COLOR AZUL, AÑO 1976, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, USO PARTICULAR MODELO MAVERICK, por el abogado William Corredor apoderado del ciudadano VLADIMIR CELY COLMENARES ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa esta Juzgadora que en el caso en comento se trata de unos hechos que encuadran en la Ley para la Defensa de las Personas para el Acceso a los Bienes y Servicios, es decir de que el vehiculo se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en el articulo 142 (hoy artículo 143) de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios, por lo que no es procedente a la entrega del vehiculo ya que según lo que está estipulado en la ley en comento, señala: “Artículo 143…, En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado”, y en virtud de igual manera que se encuentra en fase de investigación.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al solicitante abogado William Corredor, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.


CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: SIN LUGAR la solicitud del abogado William Corredor apoderado del ciudadano VLADIMIR CELY COLMENARES solicitud del vehiculo MARCA FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJ92SK39739, PLACA CGT056, COLOR AZUL, AÑO 1976, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, USO PARTICULAR MODELO MAVERICK de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese, notifiquese a las partes.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO (A)