REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado CRISTO ALBERTO ACEVEDO GUERRERO, en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 333 del código penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado CRISTO ALBERTO ACEVEDO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 ejusdem. SE ORDENA LA ENTREGA de la cedula de identidad del imputado de autos en virtud de que consta en autos la experticia que se le realizó.