REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005
ASUNTO : SJ11-S-2002-000005



Vista la solicitud formulada por la esposa del ciudadano ISIDORO CAMEJO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 3.122.473, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONOCMICO ILICITO DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ,previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; causa penal signada con el Nº SJ11-S-2002-000005, en donde requiere sea concedido permiso para el día 9/09/2010 para asistir a la consulta de neurocirugía en el Hospital Central de San Cristóbal, en virtud de tener ya pautada cita médica, consignando al efecto copia simple de la consulta .

A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.

De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del imputado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano CAMEJO ROMERO VICENTE ISIDORO, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:

“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.

Apreciándose que dicho artículo establece que para garantizar el derecho a la salud, referido en el artículo 83 ejusdem, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público, del cual forman parte los distintos hospitales públicos, es por lo que, a los fines de dar cumplimiento a la garantía constitucional se acuerda trasladar al imputado de autos, al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día Jueves 09/09/2010 a las 8:00 a.m, al servicio de Neurocirugía. Se ordena notificar al servicio de Neurocirugía del Hospital Central a los fines de que realice la valoración neurológica del imputado de autos y envie a este Tribunal el respectivo informe. Y así se decide.-


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del imputado: CAMEJO ROMERO ISIDORO VICENTE, plenamente identificado en autos, con las seguridades del caso y bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios encargados para el mismo, al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día Jueves 09/09/2010 a las 8:00 a.m, al servicio de Neurocirugía. Se ordena notificar al servicio de Neurocirugía del Hospital Central a los fines de que realice la valoración neurológica del imputado de autos y envie a este Tribunal el respectivo informe. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIO (A)