REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001700
ASUNTO : SP11-P-2009-001700
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Julio de 2009, en contra del acusado EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), teléfono: 0426-7717938 residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley); en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los acontecimientos que dan origen a la presente averiguación, tienen origen el día 21 de mayo de 2009, en el Barrio la Popita parte alta de la ciudad de San Antonio del Táchira, y fueron referidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio los cuales refieren que mientras cumplían labores propias de patrullaje, fueron abordados por una ciudadana de nombre Martha Elena Delgado Dulcey, quien les indico que su menor hijo fue golpeado en el rostro por un ciudadano, quien en e momento se desplazaba por el sector siéndole señalados a los miembros de la comisión como el presento autor de los hechos; por lo que, procedieron a intervenirle policialmente como: EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira (imputado de autos), procediendo a su detención y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy Jueves 23 de Septiembre de 2010, siendo la 11:20 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), teléfono: 0426-7717938 residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley). Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado, el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima adolescente Ángel Cercado Delgado y su representante legal ciudadana MARTHA ELENA DELGADO DULCEY se le cede el derecho de palabra y expuso: “mi hijo no ha tenido mas problemas con el muchacho, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L4, pagina 373, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado y la donación del mercado, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las mismas y con el mercado. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), teléfono: 0426-7717938 residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO