REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000873
ASUNTO : SP11-P-2010-000873
RESOLUCION
CAPITULO I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Lo hechos que dieron origen al acta de investigación penal ocurrieron el día 28 de abril de 2010 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, cuando el funcionario SM/2. Ramírez Pantaleón José, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional, quien se encontraba en el punto de Tercera Compañía, específicamente en la estación de servicio record de Ureña, realizaron revisión a un vehículo tipo motocicleta color negro, sin matriculas donde le solicitaron al conductor la documentación personal presentando una Cédula de identidad Nro E-82.210.802 para ciudadanos de nacionalidad colombiana en condición de residente donde al ser revisada la misma se observo que carece de originalidad, el papel de la cédula presenta fibrillas de acetato pero la impresión dactilar no es la tomada por la maquina capta huellas la firma del director Hugo cabezas el falsa y la litografía, vaciado y espesor no corresponde con las emitidas en la misión identidad, manifestando el ciudadano que la misma la había sacado en la Diex de San Antonio, quien se identifico con el nombre de PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 27 de Mayo del 1976, de 33 años de edad, hijo de Pedro orlando vivas(V) Y Rosa Elba Ortega Carrero(v), soltero, de profesión u oficio técnico de tele radio comunicaciones, domiciliado en la calle 0, N 12-26, Barrio de San Martin, Cúcuta Norte de Santander, teléfono 00507-3165787436; Se le leyeron sus derechos y se ordeno practicarle examen medico respectivo. Se le informo por vía telefónica a la fiscal Vigésimo Cuarta del ministerio publico.
CAPITULO II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 21 de Septiembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 27 de Mayo del 1976, de 33 años de edad, hijo de Pedro orlando vivas(V) Y Rosa Elba Ortega Carrero(v), soltero, de profesión u oficio técnico de tele radio comunicaciones, domiciliado en la calle 0, N 12-26, Barrio de San Martin , Cúcuta Norte de Santander, teléfono 00507-3165787436. Presentes: La Juez Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando la acusada haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el acusado, esta Representación Fiscal considera que sea procedente la suspensión condicional del proceso solicitada y se le imponga el régimen de prueba, es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, solicitando la suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicita copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem,
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
EXPERTOS:
1.-Declaración del funcionario Agente Investigador ROA RAMÍREZ FRANCISCO RAMÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira, siendo útil, necesario y pertinente a los fines que expongan al Tribunal el contenido de la experticia practicada por él.
2.- Declaración del funcionario Sub Inspector FRANKLIN ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira, siendo útil, necesario y pertinente a los fines que expongan al Tribunal el contenido de la experticia practicada por él.
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del funcionario SM/2 Ramírez Pantaleón José, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.490.126, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11, Tercera Compañía, Comando San Antonio, Estado Táchira Pertinencia: Tal fuente de prueba servirá para demostrar la comisión del hecho punible por parte del imputado en virtud de que es el funcionario actuante en el procedimiento en cuestión y tienen pleno conocimiento de los hechos. Pido sea citado,
2.- Declaración del Dr. Montañez Cristhofer, adscrito al Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado, San Antonio, Estado Táchira.
3.- Declaración del funcionario Agente Investigador ROA RAMÍREZ FRANCISCO RAMÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira, pido sea citado, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, para que expongan al tribunal el contenido de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 079, de fecha 28 de Abril de 2010, practicada a una (01) cédula de identidad, de las emitidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, el cual es Falso y de Origen Ilegal en el País.
4.- Declaración del funcionario Detective REYVER BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira. siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, para que expongan al tribunal el contenido de la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Abril de 2010, pido sea citado.
5.- Declaración del funcionario Sub Inspector FRANKLIN ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira, pido sea citado, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, para que expongan al tribunal el contenido de la EXPERTICIA DE VEHÍCULO NRO. 097, de fecha 29 de Abril de 2.010, practicada al vehiculo clase moto, tipo paseo, uso particular, marca Yamaha, modelo no indica, color negro, placa N5733, serial de carrocería 1YR-00193, serial de motor 1YR-000998.
DOCUMENTALES:
1.-CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 28 de Abril de 2010, suscrita por el Dr. Montañez Cristhofer, adscrito al Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado, San Antonio, Estado Táchira, realizada al ciudadano PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA.
2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 079, de fecha 28 de Abril de 2010, suscrito por el funcionario Agente Investigador Roa Ramírez Francisco Ramón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira.
3.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO NRO. 097, de fecha 29 de Abril de 2.010, suscrita por el funcionario Sub Inspector Franklin Alexander López Ruíz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”
La defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, solicitando la suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicita copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.
Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Oído lo solicitado por el acusado, esta Representación Fiscal considera que sea procedente la suspensión condicional del proceso solicitada y se le imponga el régimen de prueba, es todo.”
CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y ofreció reparar el daño causado.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo los imputados cada uno cumplir con las siguientes condiciones:
A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
B.- Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. Y así se decide.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 27 de Mayo del 1976, de 33 años de edad, hijo de Pedro orlando vivas(V) Y Rosa Elba Ortega Carrero(v), soltero, de profesión u oficio técnico de tele radio comunicaciones, domiciliado en la calle 0, N 12-26, Barrio de San Martin , Cúcuta Norte de Santander, teléfono 00507-3165787436, (0426) 928.22.50, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado PEDRO ALEXANDER VIVAS ORTEGA, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 21 de Septiembre de de 2010, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO (A)