REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001830
ASUNTO : SP11-P-2009-001830
RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
DESCRIPCION DE LAS PARTES
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-001830, seguida por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la persona del Abg. Juan Alexis Sánchez, de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: EDILIA MARGOT COLMENARES SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de Enero de 1.970, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.595, hijo de Orlando José Colmenares (v) y de María Pilar Salazar (f), teléfono: 0244-9730103, residenciada en Cagua, Huete, calle 2 N° 92, Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.J.M.E. (se omite el nombre por razones de ley). Donde el acusado estuvo asistido por el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Jueves 15 de Septiembre de 2010, siendo las 02:10 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada EDILIA MARGOT COLMENARES SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de Enero de 1.970, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.595, hijo de Orlando José Colmenares (v) y de María Pilar Salazar (f), teléfono: 0244-9730103, residenciada en Cagua, Huete, calle 2 N° 92, Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.J.M.E. (se omite el nombre por razones de ley). Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la (A) Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la imputada y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. En este estado le cedió el derecho de palabra a la imputada EDILIA MARGOT COLMENARES SALAZAR, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, por tener inconvenientes económicos, no pude asistir a las presentaciones, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana MENDOZA EDGLIS se le cede el derecho de palabra y expuso: “ella no se ha vuelto a meter conmigo y no tengo inconveniente con la ampliación solicitada”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendida, solicito a la ciudadana Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “oída la victima, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la imputada; constatándose de que ciertamente, la imputada EDILIA MARGOT COLMENARES SALAZAR dio cumplimiento parcial de las presentaciones que le fueron impuestas. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que a la acusada EDILIA MARGOT COLMENARES SALAZAR, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas. Por ello, este Tribunal, visto lo alegado en audiencia y en apego a la ley acuerda SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE UN (01) AÑO a la imputada EDILIA MARGOT COLMENARES SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de Enero de 1.970, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.595, hijo de Orlando José Colmenares (v) y de María Pilar Salazar (f), teléfono: 0244-9730103, residenciada en Cagua, Huete, calle 2 N° 92, Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.J.M.E. (se omite el nombre por razones de ley), a quien se le impone la Obligación de presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente la imputada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a la imputada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE UN (01) AÑO a la imputada EDILIA MARGOT COLMENARES SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de Enero de 1.970, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.595, hijo de Orlando José Colmenares (v) y de María Pilar Salazar (f), teléfono: 0244-9730103, residenciada en Cagua, Huete, calle 2 N° 92, Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.J.M.E. (se omite el nombre por razones de ley), a quien se le impone la Obligación de presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente la imputada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a la imputada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIA