REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002714
ASUNTO : SP11-P-2007-002714
RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Vista que en fecha 23/09/2010, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-002714, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el acusado: EDWIN JOSUE VALENCIA PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2010, siendo la 11:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio, Bramon, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado, el defensor privado Abg. Raúl Pérez Contreras. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Raúl Pérez Contreras, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L6, pagina 110, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las mismas. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 29 de Enero del 2009, se celebró Audiencia Preliminar donde a los acusados: JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 23 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol; HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal; EDUIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio y JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 23 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal; ROBERT HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y EDWIN JOSÉ VALENCIA PÉREZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; se les otorgó a los acusado de autos, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndoles como régimen de Prueba UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 29 de Enero de 2009, debiendo los acusados cada uno cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredirse mutuamente, 3.- no incurrir en nuevos delitos, 4.- Notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 5.- Donar dos mercados (cada uno) en el año al Geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos .
Así mismo, en fecha 11 de Febrero del 2010, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones, resolviendo que se DECLARABA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia SE DECRETABA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HERNANDEZ ROBERT, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, hijo de Roberto Hernández (V) y de Nieves Pérez (V) titular de la cedula de identidad N° 17.862.015, soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon vía la Colina, casa numero 0-15, cerca de la casa comunal, JOSÉ ANGEL QUINTERO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de Junio de 1985, de 23 años de edad, hijo de José del Carmen Quintero (F) y de Isabel Gutiérrez (V) titular de la cedula de identidad N° 16.960.652 , soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle 6, vía los tanques, casa sin numero, mas arriba de la cancha de fútbol y JUNIOR FIGUEROA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de Abril de 1985, de 23 años de edad, hijo de Pablo Figueroa Caicedo (F) y de Nancy socorro Lizarazo (V) titular de la cedula de identidad N° 17.491.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Municipio Junín, calle 6, vía los tanques, cerca de la cancha de fútbol, para el primero los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, para el segundo y el tercero el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Y SE DIVIDIO LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal, AMPLIANDOSE Y MODIFICANDOLE EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, y se le impuso como condición la obligación de presentarse una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, de verificar si el imputado EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, cumplió con la condición impuesta, este Tribunal revisa la presente causa y observa, que consta en autos, el Régimen de Presentaciones realizado, verificándose el cumplimento del mismo, por lo que, lo ajustado y procedente en derecho es EXTINGIR LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado: EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDWIN JOSUÉ VALENCIA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1986, de 22 años de edad, hijo de Gervasio Valencia (V) y de Judith Maritza Pérez Contreras (V) titular de la cedula de identidad N° 16.959.793, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bramon, calle vía la colina, numero de casa 2-12, al lado del ambulatorio, por la comisión del delito de RESISTENCIA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA