REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001955
ASUNTO : SP11-P-2009-001955


JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: LUIS ELIECER ORTEGA PINTO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

RESOLUCION

Visto que en fecha 13 de Agosto de 2009, se celebró Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ELIECER ORTEGA PINTO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Villa del Rosario, Colombia, en fecha 04 de febrero de 1984, de 25 años edad, soltero, hijo de Daniel Ortega (v) y Clara Rosa Pinto (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 88.131.916, profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba, UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de agosto de 2009, hasta el 13 de agosto de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- presentar una persona que asegure mediante compromiso con el Tribunal el sometimiento del mismo al proceso, quien debe ser de reconocida solvencia moral y económica quien debe consignar: Fotocopia de su cédula de identidad, constancia de residencia expedida por el órgano legal competente y constancia de trabajo.

Así mismo, en fecha 09 de Septiembre de 2010, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ELIECER ORTEGA PINTO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Villa del Rosario, Colombia, en fecha 04 de febrero de 1984, de 25 años edad, soltero, hijo de Daniel Ortega (v) y Clara Rosa Pinto (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 88.131.916, profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) 21° del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado, su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) 21 del Ministerio Público Abg. Flor María Torres quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5, pagina 151, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Agosto de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- presentar una persona que asegure mediante compromiso con el Tribunal el sometimiento del mismo al proceso, quien debe ser de reconocida solvencia moral y económica quien debe consignar: Fotocopia de su cédula de identidad, constancia de residencia expedida por el órgano legal competente y constancia de trabajo; verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, por constar en la presente causa lo mismo, es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, por cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ELIECER ORTEGA PINTO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Villa del Rosario, Colombia, en fecha 04 de febrero de 1984, de 25 años edad, soltero, hijo de Daniel Ortega (v) y Clara Rosa Pinto (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 88.131.916, profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

SECRETARIO