REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RUEDA GILBERTO, en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 y 42 de la Ley especial y por el delito de TRATO CRUEL de conformidad con el articulo 254 de la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente. Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del COPP. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima la ciudadana Rivera Rueda Claudia Liliana, de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.