REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GRIMALDO VALENCIA RAMIRO, en la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley especial. Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 del COPP. SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima la ciudadana Ismelda María Palencia, de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.