REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004221
ASUNTO : SP11-P-2008-004221



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: Abg. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA
IMPUTADO: CARLOS ORLANDO VALDUZ JIMENEZ
DEFENSOR: ABG. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPERO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 8 DE SEPTIEMBRRE del año 2010, en contra DEL CIUDADANO CARLOS ORLANDO VLDUZ JIMENEZ
Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Noemí Sepúlveda, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, el acusado, y el Defensor Privado Abg. Trino José Márquez Campero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado CARLOS ORLANDO VALDUZ JIMENEZ, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con los pagos acordados con la representante de la víctima, consigno en un folio útil copia de los tres depósitos que realicé, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Trino José Márquez Campero, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y así mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal a los efectos de informar sobre la extinción de la causa de mi defendido, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (05) folios, igualmente se ordene realizar la modificación en el sistema llevado por dicho organismo policial, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas este Tribunal concluye que CARLOS ORLANDO VALDUZ JIMENEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 16-05-1958, de 50 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.780, domiciliado en la calle 02, N° 2-24, donde queda la bodega, Bramón Estado Táchira, teléfono 0416377.25.13, por la comisión del delito de ULTRAGE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 Código penal, en perjuicio de la Fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor DEL CIUDADANO CARLOS ORLANDO VALDUZ JIMENEZEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS ORLANDO VALDUZ JIMENEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 16-05-1958, de 50 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.780, domiciliado en la calle 02, N° 2-24, donde queda la bodega, Bramón Estado Táchira, teléfono 0416-377.25.13, por la comisión del delito de ULTRAGE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 Código penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS ORLANDO VALDUZ JIMENEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 16-05-1958, de 50 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.780, domiciliado en la calle 02, N° 2-24, donde queda la bodega, Bramón Estado Táchira, teléfono 0416-377.25.13, por la comisión del delito de ULTRAGE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 Código penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de informar lo solicitado por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese los oficios respectivos. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:28:00 horas de la mañana.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ

PRIMERO DE CONTROL


EL SECRETARIO


ABOG