REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001529
ASUNTO : SP11-P-2010-001529

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YERSON ROLANDO ROCHA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Julio de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de servicio en la sede del despacho, se presentó una ciudadana con actitud nerviosa quien para el momento se identificó como LUZMAR ANDREINA ACOSTA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.424.334, manifestando ser victima de maltrato verbal y físico por parte de su ex –novio de nombre ROCHA GOMEZ YERSON ROLANDO y que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización la esperanza vereda 1 casa N° 12-36, Ureña, por lo antes expuesto procedieron a trasladarse con la victima hacia la referida dirección, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta del inmueble en varias oportunidades, siendo atendido por un ciudadano quien luego de identificarse como funcionarios y manifestarle el motivo de su visita dijo ser la persona requerida por la comisión quedando identificada como ROCHA GOMEZ YERSON ROLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.384.608, así mismo le indicaron que se encontraba detenido.

RELACION FACTICA
En fecha 07-07-2010 se realizo audiencia de calificación de flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano YERSON ROLANDO ROCHA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24/01/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.608, soltero, hijo de Jairo Rocha (v) y de Miriam Gómez (v) de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7870148, residenciado en la Urbanización La Esperanza vereda 1 casa 12-48, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luzmar Andreina Acosta, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION al ciudadano YERSON ROLANDO ROCHA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24/01/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.608, soltero, hijo de Jairo Rocha (v) y de Miriam Gómez (v) de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7870148, residenciado en la Urbanización La Esperanza vereda 1 casa 12-48, Ureña, Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que del estudio permonizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa, observa que si bien es cierto la ciudadana denunciante manifestó haber sido agredida físicamente por el ciudadano Yerson (ex novio) de la misma, también es cierto que del reconocimiento medico forense no informa en el mismo lesiones para califica, de igual manera la victima se encontraba sola cuando sucedieron los hechos, siendo de esta manera razonablemente imposible de incorporar nuevos datos de la investigación.
Por cuanto del estudio minucioso de contenido de las diversas acta de investigación que conforman las presentas actuaciones y no existiendo nuevos elementos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano YERSON ROLANDO ROCHA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

Secretario,



ABG.