REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002254
ASUNTO : SP11-P-2010-002254


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SACHEZ, Fiscal (A) 26 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado RONNY ALEXANDER CHACON HERNANDEZ, en perjuicio de la adolescente R.G.L.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Febrero del 2010 ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la de la adolescente R.G.L.R ante la Comisaría de San Antonio del Táchira donde manifiesta como a las dos de la mañana aproximadamente llego su pareja todo tomado , se acostó y luego su pareja la estaba buscando para tener relaciones. La adolescente le dijo no en primer momento, ya que ella tenia ocho meses de embarazo, luego accedió y es en instante que su pareja al ver que la adolescente no estaba actuando normal se molesto y comenzó agredirla física y verbalmente. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
1 denuncia de fecha 17-02-2010
2 Medida de Protección a la victima
3 Inspección técnica nº331
4 Acta de entrevista de la adolescente
5 Acta de investigación de fecha 14-06-2010

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Violencia Física y visto que la victima no acudió al Medico Forense a los fines de determinar el tipo de lesión, ya que solo corre en acta la declaración, Aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible aportar nuevos elementos de investigación y es por ello que, este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado RONNY ALEXANDER CHACON HERNANDEZ, en perjuicio de la adolescente R.G.L.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)