REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001924
ASUNTO : SP11-P-2010-001924



RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: NELSON GOMEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN

Celebrada como a sido la Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano: NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, colombiano nacionalizado, mayor de edad, natural de Villavicencio, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1962, de 48 años de edad, hijo de Nelson Gómez (f) y de Carmen Rodríguez (V) titular de la cedula de identidad N° E.- 81.409.520, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio, calle 03 con avenida 03 sector el Rosal casa sin numero, teléfono 0426-8278282. EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 23 de marzo de 2010, acude al ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Rubio el adolescente JOEL ADRIANO GOMEZ GUERRERO de 13 años de edad con la finalidad de denunciar a su progenitor el ciudadano NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, en virtud de que el adolescente había llegado tarde a su casa, procediendo éste a decirle malas palabras y golpeándolo en diferentes partes del cuerpo con un palo de escoba, causándole unas lesiones.


DILIGENCIAS

.- DENUNCIA de fecha 23/03/2010, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, por el adolescente JOEL ADRIANO GOMEZ GUERRERO.
.- CERTIFICADO DE PARTIDA N° 53 A NOMBRE DE JOEL ADRIANO GOMEZ GUERRERO

.- OFICIO N° 9700-183-0427 DE fecha 23/03/2010 suscrito por el funcionario Lcdo. ALFREDO CACERES MARIÑO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Rubio.
.- OFICIO N° 9700-183-0430 DE fecha 23/03/2010 suscrito por el funcionario Lcdo. JOSE ELEUTERIO CAMARGO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Rubio
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23/03/2010, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I TSU CARDENAS JESUS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Rubio
.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° I-455-144 de fecha 23-03-2010 suscrita por los funcionarios YANESY JIMENEZ y AGENTE JESUS CARDENAS
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 143, de fecha 25/03/2010 suscrita por DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub delegación Rubio.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes 28 de septiembre de 2010 , siendo la 10:45 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, colombiano nacionalizado, mayor de edad, natural de Villavicencio, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1962, de 48 años de edad, hijo de Nelson Gómez (f) y de Carmen Rodríguez (V) titular de la cedula de identidad N° E.- 81.409.520, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio, calle 03 con avenida 03 sector el Rosal casa sin numero, teléfono 0426-8278282. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal vigésima sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, la victima en perjuicio del niño J.A.G.G y su representante legal la ciudadana Marisol Guerrero Reyes, el imputado y la Defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran actuando en este acto por la defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez en principio de la unidad de la defensa publica. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del adolescente J.A.G.G ( se omite ), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del adolescente L.F.Q.G ( se omite ). Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico Abg. Mayuli Sulbaran, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima con su representante ciudadana Marisol Guerrero Reyes se le cede el derecho de palabra y expuso: “No tengo inconveniente en la solicitud del imputado, nosotros vivimos juntos nuevamente y el no me ha amenazado, ni se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del acusado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, colombiano nacionalizado, mayor de edad, natural de Villavicencio, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1962, de 48 años de edad, hijo de Nelson Gómez (f) y de Carmen Rodríguez (V) titular de la cedula de identidad N° E.- 81.409.520, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio, calle 03 con avenida 03 sector el Rosal casa sin numero, teléfono 0426-8278282.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, colombiano nacionalizado, mayor de edad, natural de Villavicencio, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1962, de 48 años de edad, hijo de Nelson Gómez (f) y de Carmen Rodríguez (V) titular de la cedula de identidad N° E.- 81.409.520, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio, calle 03 con avenida 03 sector el Rosal casa sin numero, teléfono 0426-8278282. La SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. SE FIJA COMO REGIMEN DE PLAZO UN AÑO QUE SE EMPEZARÁ A CONTABILIZAR A PARTIR DEL DIA DE HOY 28 DE SEPTIEMBRE HASTA EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, DEBIENDO CUMPLIR EL IMPUTADO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1 PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO DIAS POR ANTE LA OFICINA DE Alguacilazgo de este circuito judicial penal.2 No fomentar discordia entre los hermanos y 3 No agredir a la victima.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusacion presentada por el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal en contra del acusado : NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, colombiano nacionalizado, mayor de edad, natural de Villavicencio, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1962, de 48 años de edad, hijo de Nelson Gómez (f) y de Carmen Rodríguez (V) titular de la cedula de identidad N° E.- 81.409.520, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio, calle 03 con avenida 03 sector el Rosal casa sin numero, teléfono 0426-8278282.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, legales y pertinentes en conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 330 del Codigo Organico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño J.A.G.G y su representante legal la ciudadana Marisol Guerrero Reyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de septiembre de 2010, hasta el 28 de septimbre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No fomentar las discordias entre los hermanos 3.- No agredir a la victima,
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





El Juez


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario



Abg.