REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de septiembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001163
ASUNTO : SP11-P-2010-001163


RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por la abogada Betty Sanguino en carácter de defensor del ciudadano CACERES MENDOZA CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, numero de teléfono de la mama 0416-1390976, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 30 de mayo del 2010, los funcionarios SM/3 Rivero Perdomo José CI.- 14.702.173, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y agente Politachira 3599 Villamizar Gerardo Antonio, C.I 17.491.917, adscrito a la comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: en esa misma fecha siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control “Cafetal” ubicado en al vía principal cafetal frente a la línea de taxi “los Ángeles de la noche”, Municipio Junín del estado Táchira, observaron venir un vehiculo malibu de color blanco, cuyo conductor se bajo rápidamente del mismo y en forma nerviosa manifestó que a su casa habían llegado dos personas y habían cortado con un pico de botella a dos de sus familiares y que los agresores venían bajando la cuesta que daba hacia el punto de control. Posteriormente observaron venir a dos personas del sexo masculino caminando con sentido hacia el punto de control, inmediatamente el ciudadano que se encontraba denunciando el hecho, manifestó que esos eran los agresores de sus familiares, en vista de que estos ciudadanos optaron por no llegar al punto de control, procedieron a buscarlos, quienes para el momento tenían manchas de sangre en su ropa, les realizaron un chequeo corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente les informaron que tenían que acompañarlos hacia el punto de control, donde posteriormente se presentaron dos ciudadanos quienes manifestaron verbalmente haber sido agredidos por ellos, en eso uno de los jóvenes presuntamente agresores presento una actitud violenta e intento agredir con golpes a las personas que los estaban denunciando, por lo que procedieron a inmovilizarlo y pedirle a los ciudadanos se trasladaran a un centro medico para que fueran atendidos, en vista de la situación trasladaron a los ciudadanos hasta la sede de la segunda compañía, donde se identificaron plenamente quienes resultaron ser y llamarse CACERES MENDOZA CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, numero de teléfono de la mama 0416-1390976 y CACERES MENDOZA ALFREDO ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.040.449, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, numero de teléfono 0424-7586148, a quienes les informaron que iban a quedar detenidos, le leyeron sus derechos, fueron testigos del procedimiento los ciudadanos Cesar Leonardo Izaquita soto C.I.- 13.303.600, Jean Carlos Medina Soto, C.I.- 18.762.044 y Miguel Orlando Izaquita Soto C.I.- 22.028.370, posteriormente notificaron al Fiscal del Ministerio Publico.


- En fecha 31-05-2010, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los imputados; CACERES MENDOZA CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, numero de teléfono de la mama 0416-1390976 y CACERES MENDOZA ALFREDO ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.040.449, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, numero de teléfono 0424-7586148, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados, CACERES MENDOZA CARLOS ENRIQUE y CACERES MENDOZA ALFREDO ALEJANDRO, plenamente identificado; en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, debiendo cumplir los imputados con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- no estar incursos en otros hechos delictivos y 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA oficiar a la medicatura forense de Rubio a los fines de que le sea practicado reconocimiento al imputado CACERES MENDOZA CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo L6 pagina 229, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, del ciudadano CACERES MENDOZA CARLOS ENRIQUE imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (45) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano CACERES MENDOZA CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, numero de teléfono de la mama 0416-1390976, por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (45) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 25 del Ministerio Público.


El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.