REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002294
ASUNTO : SP11-P-2010-002294

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero y JOSE RAMOS , Fiscal Octavo (P) y (A) del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos FRANCO ANTONIO SUAREZ y ANDERSON ANTONIO SUAREZ PEREZ, por la comisión del delito de Lesiones Levísimas previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal en perjuicio de JOSE JESUS JAIMES MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de octubre del 2003, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jaime Moreno Josè Jesùs. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de entrevista de la ciudadana Fonseca Godoy Ligia Vidalia
• Inspeccion ocular 320
• Reconocimiento Medico Legal 312

Este Tribunal observa que desde el 23-10-2003 hasta hoy han transcurrido mas de SEIS(06)AÑOS, ONCE(11) MESES Y SEIS(06) DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley UNICO decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos FRANCO ANTONIO SUAREZ y ANDERSON ANTONIO SUAREZ PEREZ, por la comisión del delito de Lesiones Levísimas previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal en perjuicio de JOSE JESUS JAIMES MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)