REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002292
ASUNTO : SP11-P-2010-002292


Visto el escrito presentado por los abogados DIDIER ROJAS RODRIGUEZ y MARLENE HERNANDEZ JIMENEZ, Fiscal Principal y auxiliar de la Fiscalia 24 a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Marino Antonio Guerrero oliveros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 11-03-2008 tal como se evidencia de la denuncia interpuesta con ocasión a presuntos hechos irregulares ocurridos en la fabrica de Tabacos La Poderosa Isis, ubicada en la Quinta de nombre Picardia, n 13-127 ubicada en el Barrio La Popa de San Antonio del Tachira donde presuntamente, se procesa y distribuye droga a las diferentes partes del pais, teniendo como fachada la Distribucion de Tabaco, asi como la Empresa Agro Insumos La Frontera, ubicada en la carrera 5 entre calles 3 y 4 barrio Lagunitas propiedad del ciudadano Marino Antonio Guerrero oliveros, residenciado en tariba, Municipio Cardenas, de esta Entidad, la cual almacena sustancias quimicas para el tratamiento explosivo (Urea) y drogas siendo esta adquirida por grupos irregulares que presuntamente operan en la zona, donde presuntamente estas sustancias quimicas las estan trasladando hacia el territorio colombiano (Villa del Rosario-Colombia) ven los siguientes vehiculos Chevette color marron placa AUH-86 y dos Renaul modelo 12 colores blanco y azul matriculas SAZ+675 y ACW-516. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigacion.
Corre agregado las siguientes diligencias
1 acta de investigación penadle fecha 10-03-2008
2 acta de investigación de 13-03-2008
Acta de entrevistas de los ciudadanos VARGAS BECERRA PABLO EMILIO y JOSE ORACIO CORONA
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa iniciada en virtud de la denuncia por los hechos presuntamente irregulares y luego de realizado una visita a la empresa Agro Insumos La Fronteras y La Fabrica La poderosa Isis con el objeto de conseguir en el referido inmueble evidencia alguna, pudiéndose observar que en la misma no se encontraron elementos de interés criminalísticos.
Ahora bien, en virtud de que las visitas domiciliarias en las empresas tanto Agro Insumos La Fronteras y La Poderosas Isis no arrojaron en su oportunidad elementos que incriminen a ninguna, asi como evidencias criminalisticas que determinen que en las mismas se procesan, distribuyen o almacenan sustancias quimicas para el tratamiento de explosivos (urea) y drogas y ante la ausencia del resultado arrojado por la investigación y la falta de evidencias que acrediten la existencia o falsedad del hecho denunciado, a pesar de que los mismos tenian apariencia de ilicitos penales, hay que entender que cuando hay ausencia del hecho, se demuestra que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el referido hecho punible no se realizo; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Marino Antonio Guerrero oliveros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01

Abg.
EL SECRETARIO