REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002258
ASUNTO : SP11-P-2010-002258


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de MIRIAM SIERRA FERREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de abril del 2008 ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAM SIERRA FERREIRA ante el CICPC de RUBIO donde manifiesta entre otras cosas, que encontrandose en su negocio abastos y panaderias El Bosque II, irrumpieron dos sujetos, quienes portaban armas de fuego, lo amenazaron, para que abriera la caja registradora, llevandose dinero en efectivo y tarjetas de movistar, movilnet y digitel de varias denominaciones. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
1.- Corre agregado denuncia de fecha 16 de abril del 2008
2.- Acta de investigación policial de fechas 16 de abril del 2008, 12, 14 de agosto
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, en este orden de ideas, el delito de Robo agravado se destaca el aspecto de que, en la presente causa NO han surgido nuevos datos que permitan hacer señalamientos serios en contra de algunas personas, mediante el sostener un acto conclusivo. Aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible aportar nuevos elementos de investigación y es por ello que, este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura co00mo imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de MIRIAM SIERRA FERREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)