REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001918
ASUNTO : SP11-P-2010-001918


Visto el escrito presentado por el abogado Henry Flores, en carácter de Fiscal 21 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MARTIN MARTINEZ MANRIQUE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal., el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Agosto del 2010 siendo las 10:20 horas de la noche ocurrieron los hechos según acta de investigación penal CRDF-11-1-3-SIP-528 suscrito por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la 1era Compañía del 3er pelotón en el Punto de Control Fijo de Peracal encontrándome de servicio en el canal bajando del Punto de Control obseve que se acercaba u vehiculo marca Ford modelo maverick color vino tinto placas SAW-302, le indique que se estacionara al lado derecho de la via, repentinamente acelera la marcha del vehiculo, tratando se arrollarme y dándose a la fuga hacia San Antonio, en vista de tal situación y presumiendo la perpetración de un hecho punible, procedi iniciar la persecución en una moto militar, logrando dar alcance al vehiculo especificamente a la altura del peaje siendo identificado el conductor como MARTIN MARTINEZ MANRIQUE, no logrando conseguir ningún objeto o sustancia oculta. y procedi notificar via telefónica al Fiscal 25 del Ministerio público y remitir las actuaciones a ese despacho fiscal.
Corre agregado las siguientes actuaciones:
• Al folio 2-3 corre agregada acta de investigación penal
• Al folio 13 corre agregado experticia de certificado de circulación del vehiculo de la cual concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 14 corre agregado original de certificado de circulacion

SEGUNDO
RELACION FACTICA
EN fecha 19-08-2010 se realizo audiencia de calificación de flagrancia y el Tribunal decidio: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: MARTIN MARTINEZ MANRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1966, de 43 años de edad, hijo de Primitivo Martínez (v) y Evangelina Manrique, titular de la cedula de identidad N° V-8.991.730, soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-0944204, residenciado en Palotal Parte Alta, Invasión Los Tigrillos, pasando al aeropuerto a mano derecha y sube San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: MARTIN MARTINEZ MANRIQUE, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión de la delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a.-Obligación de Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, b.-No incurrir en hechos similares y c.-Respetar a las autoridades.
CUARTO: SE ACUERDA las copias simples solicitadas por la defensa.
TERCERO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, en la presente causa NO se evidencia la existencia de serios elementos de interes criminalisticos que sirven para presentar y sostener la forma o circunstancias en que esta persona resultara aprehendida, aunado al hecho que no existen testimonio alguno que permite corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes, existiendo a la presente fecha la imposibilidad material y cierta de conocer tal situación, noexistiendo la imposibilidad de aportar nuevos datos a la presente investigación y es por ello que, este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem
CUARTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 19-08-2010, el Tribunal decretó contra el ciudadano MARTIN MARTINEZ MANRIQUE, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 19-08-2010 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MARTIN MARTINEZ MANRIQUE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO DECRETA EL CESE de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 19-08-2010 Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01

Abg.
EL SECRETARIO