REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002228
ASUNTO : SP11-P-2010-002228


Visto el escrito presentado por Abg. HENRY FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado MIGUEL VALDELEON MISSE, en perjuicio de CARMEN AUDILIA VALDELEON MISSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Noviembre del 2009 ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por CARMEN AUDILIA VALDELEON MISSE, ante el CICPC de San Antonio del Tachira donde manifiesta que su hermano Miguel aproximadamente a las diez de la mañana del dìa 08 encontrandose en el negocio de ventas de comidas que queda en garrochal llego y la lesiono con el puño, en frente de su cara motivado a que ella no le habia cancelado la liquidación , la agredio fisicamente manifestando igualmente que no hubo personas presentes en el momento de los hechos. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• denuncia de fecha 09-11-2009
• Acta de investigación policial s/n
• Inspecciòn tècnica nº 648
• Acta de entrevista
• Reconocimiento forense

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, en este orden de ideas, se destaca el aspecto de qu, en la presente causa NO se evidencia la existencia de serios elementos de interes criminalisticos que sirven para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de persona(s) alguna(s). Aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, ya que razonablemente existe la imposibilidad de aportar nuevos datos a la presente investigación y es por ello que, este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado MIGUEL VALDELEON MISSE, en perjuicio de CARMEN AUDILIA VALDELEON MISSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)