REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002211
ASUNTO : SP11-P-2010-002211


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de ANA CECILIA APPELSHAEUSER SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de junio del 2006 ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA APPELSHAEUSER SARMIENTO ante el CICPC de San Antonio del Táchira donde manifiesta que dejo su vehiculo clase motocicleta marca Yamaha, modelo Axis, color rojo, tipo paseo, placas TAA-191 estacionada por la carrera 3 con calle 7, en el estacionamiento del edificio el cual no se acuerda el nombre y cuando salio la misma no estaba. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• denuncia de fecha 06 de Junio del 2006
• Acta de investigación policial de fecha 06 de julio del 2006 y 05 de Marzo del 2007
• Inspección técnica nº 221

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, en este orden de ideas, se destaca el aspecto de que, en la presente causa NO se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalísticos que sirven para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de persona(s) alguna(s). Aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible aportar nuevos elementos de investigación y es por ello que, este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de ANA CECILIA APPELSHAEUSER SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)