REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002156
ASUNTO : SP11-P-2010-002156


RESOLUCION


Visto el escrito presentado por los Abogados IOHNN CALDERON Y KARINA DEL VALLE GAMBOA Fiscal (P) y (A) Fiscalia 25 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FRANCISCO JOHAN VARGAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Junio del 2007 como consecuencia del acta policial de fecha 28 de junio del 2007, realizada por funcionarios adscritos ante la Comisaria Policial de San Antonio del Táchira dejan constancia de lo siguiente: siendo las una de la tarde se encontraba en labores de patrulleje preventino, cuando intervinieron policialmente a un ciudadano que se encontraba en una moto solicitándole los documentos personales y los de la moto, el ciudadano les entrego la cedula de identidad y documentos y de repente emprendió veloz carrera sin motivo alguno dejando todos sus documentos quien quedo identificado como Vargas Garcia Francisco Jhoan. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la investigacion
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Experticia de autenticidad o falsedad
• Acta de entrevistas de los ciudadanos Ramirez Leon Diego y Vargas Garcia Jhoan
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa ha quedado suficientemente demostrado de que el hecho no se realizo, pues el ciudadano Vargas Francisco Jhoan, dejo estacionada la moto , la cual era prestada y los documentos personales en posesión de la comisión policial para realizar una diligencia y al regresar nuevamente a la comisión de la policía no estaba, por lo que se fue a trabajar, asi mismo la moto objeto del proceso no se encuentra solicitada por ante este sistema policial y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no se realizo; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de FRANCISCO JOHAN VARGAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01



Abg.

EL SECRETARIO