REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001994
ASUNTO : SP11-P-2010-001994
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en representación de la Fiscalía 26 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano IVAN RENE PIMIENTO CARVAJAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 25 de Agosto de 1991, de 19 años de edad, hijo de Tomas Pimiento Barajas (v) y de Ana Rita Carvajal (v), titular de la cedula de identidad No. V-26.723.027, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la carrera 15, No. 14-47, Barrio Pinto Salinas, detrás de la Corona, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-415.24.07, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 282 literales1 y 3 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del niño A.S.P (se omite);
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón, por cuanto hasta la presente fecha , aún no han sido remitidas actuaciones que fueron solicitadas al Cuerpo Tecnico de Vigilancia del transito y transporte Terrestre de San Antonio del Táchira, ameritan un tiempo superior a los treinta días otorgados por ese organo jurisdiccional, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 29-09-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano IVAN RENE PIMIENTO CARVAJAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 25 de Agosto de 1991, de 19 años de edad, hijo de Tomas Pimiento Barajas (v) y de Ana Rita Carvajal (v), titular de la cedula de identidad No. V-26.723.027, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la carrera 15, No. 14-47, Barrio Pinto Salinas, detrás de la Corona, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-415.24.07, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 282 literales1 y 3 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del niño A.S.P (se omite);, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 29-09-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO
|