REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003487
ASUNTO : SP11-P-2008-003487
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: ORLANDO MORALES LOURIDO
DEFENSORA: ABG. MARYULI SULBARAN RIVAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-09-2009, en contra de ORLANDO MORALES LOURIDO, de nacionalidad Venezolano por naturalización, mayor de edad, natural de Cali, Departamento del Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de marzo de 1.959, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.163.490, soltero, hijo de Asterio Morales (F) y de María Elena Lourido (F), de profesión u oficio maestro de Construcción, residenciado en Urbanización Herbáceo Rubio, Calle 16, vereda 1, ceca del parque herbáceo Rubio a unos trescientos metros, casa color vino tinto, numero de teléfono 0416-9350988, Rubio Municipio Junín, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norkys Yorley Fuentes Salcedo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Miércoles 22 de Septiembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 02 de abril de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado ORLANDO MORALES LOURIDO, de nacionalidad Venezolano por naturalización, mayor de edad, natural de Cali, Departamento del Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de marzo de 1.959, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.163.490, soltero, hijo de Asterio Morales (F) y de María Elena Lourido (F), de profesión u oficio maestro de Construcción, residenciado en Urbanización Herbáceo Rubio, Calle 16, vereda 1, ceca del parque herbáceo Rubio a unos trescientos metros, casa color vino tinto, numero de teléfono 0416-9350988, Rubio Municipio Junín; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norkys Yorley Fuentes Salcedo, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, el acusado, y el Defensor Público Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado ORLANDO MORALES LOURIDO, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con los pagos acordados con la representante de la víctima, consigno en un folio útil copia de los tres depósitos que realicé, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Maryuli Sulbaran, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y así mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal a los efectos de informar sobre la extinción de la causa de mi defendido, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (05) folios, igualmente se ordene realizar la modificación en el sistema llevado por dicho organismo policial, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano ORLANDO MORALES LOURIDO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-09-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norkys Yorley Fuentes Salcedo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO MORALES LOURIDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ORLANDO MORALES LOURIDO, de nacionalidad Venezolano por naturalización, mayor de edad, natural de Cali, Departamento del Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de marzo de 1.959, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.163.490, soltero, hijo de Asterio Morales (F) y de María Elena Lourido (F), de profesión u oficio maestro de Construcción, residenciado en Urbanización Herbáceo Rubio, Calle 16, vereda 1, ceca del parque herbáceo Rubio a unos trescientos metros, casa color vino tinto, numero de teléfono 0416-9350988, Rubio Municipio Junín, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norkys Yorley Fuentes Salcedo, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de informar lo solicitado por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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