REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002199
ASUNTO : SP11-P-2010-002199

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de NELSON RAMON GANDICA BAEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 17-11-2005 ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON RAMON GANDICA BAEZ, por ante CICPC de la subdelegacion de SAN ANTONIO, en la cual manifiesta que dejo estacionado su vehiculo frente al edificio donde vive, cuando salio hacia el trabajo el mismo no se encontraba, tiene un valor de doce millones, Como consecuencia de la denuncia se dio inicia la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia comun de fecha 17-11-2005
• Inspeccion Tecnica 457
• Acta de investigación penal de fechas 17 de noviembre del 2005, 23 de Enero, 07 de febrero y 22 de Junio del 2006
• Acta de entrevista de fecha 23 de enero del 2006 al ciudadano Nelson Gandica
• Experticia de autenticidad y falsedad
• Experticia del vehiculo n.116
• Acta de entrega de fecha 03-03-2006
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se evidencia la existencia de serios elementos de interes criminalisticos que sirvan para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo en contra de persona (s) alguna(s). Aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible, al aportar datos a la investigaciòn y es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de NELSON RAMON GANDICA BAEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

ABG.
EL SECRETARIO