REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000091
ASUNTO : SP11-P-2010-000091

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO, en carácter de apoderada de los ciudadanos FRANKLIN YOVANY PARADA y ZULEIMA MAIJARY LEAL DE PARADA donde solicita la entrega de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR PLATA, SERIAL DE CRROCERIA 1N69BV103423, SERIAL DE MOTOR K0107FJC-CV7117506, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACA BL156T, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:
CAPITULO I
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el dìa 14 de enero de 2010, a las 5:00 horas de la mañana, en la Avenida Venezuela de la ciudad de San Antonio del Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF11-1DA.CIA-SIP-019, de idéntica fecha, suscrita por funcionario adscrito a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual señalan que mientras cumplía funciones ordinarias de servicio, observaron a la altura de la redoma del Cementerio un vehículo marca Chevrolet; modelo Caprice; color Blanco, el cual se desplazaba en lo que consideraron una actitud sospechosa, por lo que le siguieron, percatándose que al seguirle su conductor trato de darse a la fuga logrando interceptarle y una vez intervenido policialmente observando conforme su apreciación que el tanque de combustible del automotor era adaptado y se encontraba lleno de gasolina, con una capacidad de 160 litros razón por la cual procedieron a la detención del conductor del mismo quien quedó identificado como JOSÉ ANTONIO AFANADOR GARCÍA, (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

Adjunta a las presentes actuaciones el Ministerio Público a fin de fundamentar sus peticiones las siguientes:

Al folio (04), constancia de Retención de Vehículos de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, relativa al vehículo marca Chevrolet; modelo Caprice; color Blanco; placas BI156T, que era conducido por el aprehendido.

Al folio (06), constancia de Retención de Combustible, de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional y el Aprehendido, relativa 160 litros de presunta gasolina.

De los folios (12) al (14) ambos inclusive corre inserto documento relacionado con DICTAMEN PERICIAL, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, suscrito por la Funcionario Reconocedor Ángel Bustamante, en el cual se señala que el vehículo y el combustible retenido al aprehendido tiene un valor en aduanas equivalente a 727,48 unidades tributarias..

• De los folios (17) al (20) ambos inclusive corre inserto Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2010/134, suscrito por el Experto STTE: María Antonieta Panza Gutiérrez, funcionario adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el cual concluye que la muestras tomadas a la sustancia incautada en el sitio de los hechos, “…Corresponde, según sus características organolépticas a hidrocarburo (GASOLINA)…”
• Al folio 26 corre agregada experticia 044 del certificado de registro de vehiculo donde concluye QUE ES AUTENTICO Y SE USO LEGAL EN EL PAUS
• Al folio 27 corre agregado original del certificado de registro de vehiculo
• A los folios 31 al 35 corre agregado acta de audiencia de calificación de flagrancia seguida en contra del ciudadano Jose Antonio afanador
• A los folio 136 al 147 corre agregada solicitud ante la Fiscalia 24 del Ministerio Público donde la ciudadana abogada XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO, en carácter de apoderada de los ciudadanos FRANKLIN YOVANY PARADA y ZULEIMA MAIJARY LEAL DE PARADA donde solicita la entrega de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR PLATA, SERIAL DE CRROCERIA 1N69BV103423, SERIAL DE MOTOR K0107FJC-CV7117506, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACA BL156T, junto con poder original especia otorgado a la abogada y copia simple del certificado de registro de vehiculo
• A los folios 151 y 152 corre agregado copia certificada del Poder Especial otorgado a la abogada Xiomara Castro por ante la Notaria Pública Quinta
• Al folio 199 corre agregado oficio 20F24-1031-10 oficio dirigido a la ciudadana Xiomara Castro donde se Niega la entrega del vehiculo , por cuanto es indispensable para la investigación, por cuanto aún fata recibir resultados de diligencias ordenadas
• A los folios 208 AL 210 corre agregada solicitud por la ciudadana abogada XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO, en carácter de apoderada de los ciudadanos FRANKLIN YOVANY PARADA y ZULEIMA MAIJARY LEAL DE PARADA donde solicita la entrega de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR PLATA, SERIAL DE CRROCERIA 1N69BV103423, SERIAL DE MOTOR K0107FJC-CV7117506, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACA BL156T, ante este Tribunal

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Para mayor ilustración podemos citar la Sentencia n 01-575 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr Antonio Garcia Garcia: “ Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 Del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes hayan acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución , demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito que puedan probar sus derechos por cumplir medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Subrayado nuestro).

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la retención del vehículo, reclamados por la apoderada Xiomara castro, este Juez Primero en Funciones de Control, considera que el solicitante y vistas las experticia realizadas al Certificado de Registro es original y aun falta experticia del Vehiculo, es por lo que se declara sin lugar y ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía del ministerio publico a los dines de que practiqué todas las diligencias necesarias
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que CONSIDERA: en fundamento a lo pautado por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311 que señala, en primer lugar se lee: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…., el Ministerio Público en razón de previa solicitud ante el Ministerio Público, previo lo estipulado en la norma penal adjetiva, expuso como se lee en actas que corren insertas en el asunto penal en marra: “NIEGA”….” En virtud, de que se encuentra de que: “Dado el contenido de la experticia de seriales de fecha 20-08-2010, sin numero donde se determina la alteración de los seriales de identificación, y por cuanto no se logro determinar sus seriales originales”. De igual manera se relacionado supra como consta en las actas que rielen en el asunto en marras que Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud la ciudadana abogada XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO, en carácter de apoderada de los ciudadanos FRANKLIN YOVANY PARADA y ZULEIMA MAIJARY LEAL DE PARADA donde solicita la entrega de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1981, COLOR PLATA, SERIAL DE CRROCERIA 1N69BV103423, SERIAL DE MOTOR K0107FJC-CV7117506, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACA BL156T,, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y remitase las actuaciones a la Fiscalia 24 del Ministerio Público a los fines legales y consiguientes.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG.