REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2010
200º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002130
ASUNTO : SP11-P-2010-002130

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana YORLEY REMOLINA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 19 de agosto del 2009 comparecio la ciudadana DAMLYS MANRIQUE, ante CICPC seccional Rubio con la finalidad de denunciar a la ciudadana Yorley Remolina, ya que esa ciudadana rapto a su hija de 15 años B.E.C., y se la llevo sin su autorización el dia 17-08-2009 a eso de las nueve de la mañana.Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
Corre agregada las siguientes diligencias:
 Denuncia común
 Copia de foto de la adolescente
 Acta de investigación penal
 Acta de entrevista de la adolescente
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por cuanto la denunciante manifiesta que su hija se encuentra desaparecida y por cuanto se pudo constatar de la entrevista realizada a la adolescente que la misma se fue para Cúcuta con su amiga Yorley Remolina, que no le había manifestado a su progenitora por cuanto la misma no le daría permiso, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa ya que no constituye hecho penal alguno de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de YORLEY REMOLINA GUEVARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO