REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000618
ASUNTO : SP11-P-2009-000618





RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: Abg. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: JUAN CARLOS ROJAS VEGAG
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-09-2009 en contra DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de ULTRAGE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 Código penal, en perjuicio de la Fe pública en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 deL Código Penal; en perjuicio del adolescente D.J.P.A, identidad omitida, el Tribunal resuelve en los siguientes términos:.
JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de ULTRAGE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 Código penal, en perjuicio de la Fe pública,:.
AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Martes 21 de Septiembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 07 de Julio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de ULTRAGE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 Código penal, en perjuicio de la Fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Ihoann Calderón Pérez, el acusado, y el Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JUAN CARLOS ROJAS VEGA, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con los pagos acordados con la representante de la víctima, consigno en un folio útil copia de los tres depósitos que realicé, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Wilmer Evencio Mora, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y así mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal a los efectos de informar sobre la extinción de la causa de mi defendido, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (05) folios, igualmente se ordene realizar la modificación en el sistema llevado por dicho organismo policial, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente maner

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas este Tribunal concluye que
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ROJAS VEGAS Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de ULTRAGE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 Código penal, en perjuicio de la Fe pública en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 deL Código Penal; en perjuicio del adolescente D.J.P.A, identidad omitida, el Tribunal resuelve en los siguientes términos:.
J
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DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JUAN CARLOS ROJAS VEGA, Colombiano, titular de cedula de ciudadanía N° C.C 88.257.644, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Luis Vega (V) y de Doris Rojas (V), con residencia en el Barrio Cuberos Niños, casa sin numero, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ATENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de informar lo solicitado por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley,
ESTEBAN RAMON QUINTERO

UEZ DE PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO