REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004210
ASUNTO : SP11-P-2008-004210
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOZA
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-01-2009 EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santiago, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de julio de 1.958, de 50 años de edad, hijo de María Clara Espinoza de Monsalve (f) y de José Espíritu Monsalve (f); titular de la cedula de identidad residente No. 81.897.709, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Juan Vicente Gomez calle 9 con avenida 5 casa N° 5-28 Pasaje Oscarcitas Aldea Llano Jorge San Antonio 0416-1333417, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Patricia Jaimes Fuentes. El Tribunal decide en los siguientes términos:
En la audiencia de hoy veinte de septiembre del 2010 celebrada en CONTRA DEL CIUDADANO JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santiago, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de julio de 1.958, de 50 años de edad, hijo de María Clara Espinoza de Monsalve (f) y de José Espíritu Monsalve (f); titular de la cedula de identidad residente No. 81.897.709, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Juan Vicente Gomez calle 9 con avenida 5 casa N° 5-28 Pasaje Oscarcitas Aldea Llano Jorge San Antonio 0416-1333417, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Patricia Jaimes Fuentes. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Karina Gamboa, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, la acusada y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa, se deja constancia de que la victima Diana Nataly Gómez Nova, fue debidamente notificada y no se hizo presente. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, y lo manifestado por la victima, condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 28 de julio de 2009, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOZA ,CUMPLIO con las condiciones impuestas POR ESTE TRIBUNAL, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Patricia Jaimes Fuentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santiago, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de julio de 1.958, de 50 años de edad, hijo de María Clara Espinoza de Monsalve (f) y de José Espíritu Monsalve (f); titular de la cedula de identidad residente No. 81.897.709, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Juan Vicente Gomez calle 9 con avenida 5 casa N° 5-28 Pasaje Oscarcitas Aldea Llano Jorge San Antonio 0416-1333417, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Patricia Jaimes Fuentes, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOGADO
SECRETARIO
|