REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de septiembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001648
ASUNTO : SP11-P-2010-001648
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal (P) Fiscalía 8 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALFONSO MONROY JOSE DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de julio del 2010, el funcionario Suárez Hernández Alexis, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose de servicio procedió a la revisión de un vehiculo marca Renault, modelo 11, color gris, placas AC411KS, conducido por la ciudadana Leonor Alfonso de Buitrago, titular de la C.I.- 26.955.740, solicito documentación de los ocupantes y uno de ellos de sexo masculino, se identifico con un cedula laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE DE JESUS ALFONSO MONROY, signada con el numero Nº 27.114.390, documento que no presentaba características acordes a los documentos de ese tipo emitidos por el SAIME, verificaron el numero de cedula informando que el numero no registra en el sistema, luego el ciudadano presento dos copias reducidas de oficios S/N expedidos presuntamente por la Dirección Nacional de Identificación RIIE-010301, los cuales se anexaron al procedimiento, presento comprobante de solicitud de nuevo ingreso signado bajo el numero 10667320100501112836 de fecha 01-05-10 expedido por el CNE a nombre de JOSE DE JESUS ALFONSO MONROY, en visa de no poseer los documentos originales y que dichos documentos representan un modus operandis para soportar un presunto documento falso, le efectuaron un chequeo corporal no encontrando elementos que lo vinculen con un hecho punible, le preguntaron sobre el documento y manifestó que no se acuerda donde lo saco, le informaron que se encontraba presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, le leyeron sus derechos y notificaron vía telefónica la fiscal del ministerio publico.
En fecha 18-07-2010 se realizo audiencia de calificación y el tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: JOSE DE JESUS ALFONSO MONROY, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, mayor de edad, natural de Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 10-11-87, de 22 años de edad, hijo de Alfonso Mayorca (V) y de Margarita Monroy (V) titular de la cedula de identidad N° 27.114.390, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Punta de Piedra Barinas, finca La Vega; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, en favor del ciudadano: JOSE DE JESUS ALFONSO MONROY, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, vista las diligencias practicas y experticia practicada al documento de identidad corresponde a un documento autentico de uso legal en el país, en virtud de esto el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo cual ajustado a derecho, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ALFONSO MONROY JOSE DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01
Abg.
EL SECRETARIO
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