REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001284
ASUNTO : SP11-P-2010-001284

Visto el escrito presentado por ciudadana abogada Keila Lisbeth Morales Salas APODERADA DEL CIUDADANO KENEDY ORLANDO FUENTES RIVERA, donde solicita la entrega de vehiculo MARCA CHEVROLET, AÑO 1976, COLOR GRIS, MODELO C-60, TIPO ESTACA, CLASE CAMION, SERIAL DE MOTOR V0223TMX, PLACA A73AE6S, SERIAL DE CARROCERIA CCE2FV206154, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:
CAPITULO I
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Los hechos objeto de la presente ocurrieron según Acta de Investigación penal No. CR-1-DF-11-1-3-SI-326, de fecha 07 de Junio de 2010, cuando en esa misa fecha, siendo las 20:45 horas de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el patio de carga pesada del Punto de Control fijo de Peracal, observan el ingreso sentido San Antonio a Rubio o San Cristóbal, de un vehículo Chevrolet, color gris, percatándose el funcionario Sanabria Cañas Edwin que el mismo expedía un olor fuerte a tabaco, por lo que le solicita al conductor y a su acompañante que se estacionara al fondo del patio para efectuar una revisión minuciosa al referido vehículo en presencia de dos testigos identificados como Sergio Danilo Méndez Aguilar y Stharlyn José Escalante Buitrago; seguidamente el conductor queda identificado como Darwin Ferney Fuentes Hernández y su acompañante como Ronald Jesús Barrera Jurado, quienes presentaron documentos de importación que amparan la cantidad de 20 estibillas de cables (instalaciones eléctricas), inspeccionado el vehículo se constato la cantidad de 20 estibillas de cables y de manera oculta 19 cajas de tabaco, marca Córdoba, de 65 paquetes de 50 unidades cada uno y 5 cajas de tabaco marca el Gran Duque de 65 paquetes de 50 unidades cada uno y 6 bultos de tabaco en rama, mercancía ésta que no se encontraba amparada en los documentos de importación presentados y al preguntarle a los ciudadanos sobre los mismos, manifestaron no poseer; razón por la cual proceden a la detención preventiva de los ciudadanos, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes.
Corre agregadas las siguientes diligencias:
• Al folio 2 corre agregada acta de Investigación Penal
• A los folios 44 al 50 corre agregado audiencia de calificación de flagrancia.
• A los folios 214 al 224 corre agregado solicitud del vehiculo por la ciudadana abogada Keila Lisbeth Morales Salas donde solicita la entrega de vehiculo MARCA CHEVROLET, AÑO 1976, COLOR GRIS, MODELO C-60, TIPO ESTACA, CLASE CAMION, SERIAL DE MOTOR V0223TMX, PLACA A73AE6S, SERIAL DE CARROCERIA CCE2FV206154, junto con Poder especial otorgado por el ciudadano Kennedy orlando fuentes, ante este Tribunal
• Al folio 229 corre agregada experticia al certificado de registro de vehiculo 27958544 es AUTENTICA Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 230 corre agregado original del certificado de registro 27958544 a nombre de KENEDY ORLANDO FUENTES
• A lOS folios 223 y 234 corre agregado copia certificada por parte de la Notaria del poder Especial otorgado a la ciudadana Keila Lisberh Morales
Al folio 238 corre agregado experticia 678 practicada por funcionarios del CICPC donde concluye EL SERIAL DE CARROCERIA y MOTOR SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, y CONSULTADO LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA SIIPOL- INTTT SE DETERMINO QUE SI REGISTRA Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA POR ANTE ESTE CUERPO
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Para mayor ilustración podemos citar la Sentencia n 01-575 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr Antonio Garcia Garcia: “ Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 Del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes hayan acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución , demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito que puedan probar sus derechos por cumplir medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Subrayado nuestro).

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la retención del vehículo, reclamados por LA ciudadana abogada Keila Lisbeth Morales Salas APODERADA DEL CIUDADANO KENEDY ORLANDO FUENTES RIVERA, este Juez Primero en Funciones de Control, considera que el solicitante es comprador de buena fe, y además vistas las experticia realizadas al Certificado de Registro es original y experticia del vehiculo donde se concluye EL SERIAL DE CARROCERIA y MOTOR SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, y CONSULTADO LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA SIIPOL- INTTT SE DETERMINO QUE SI REGISTRA Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA POR ANTE ESTE CUERPO

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo del vehiculo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, AÑO 1976, COLOR GRIS, MODELO C-60, TIPO ESTACA, CLASE CAMION, SERIAL DE MOTOR V0223TMX, PLACA A73AE6S, SERIAL DE CARROCERIA CCE2FV206154, a la ciudadana abogada Keila Lisbeth Morales Salas APODERADA DEL CIUDADANO KENEDY ORLANDO FUENTES RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana abogada Keila Lisbeth Morales Salas APODERADA DEL CIUDADANO KENEDY ORLANDO FUENTES RIVERA, donde solicita la entrega de vehiculo MARCA CHEVROLET, AÑO 1976, COLOR GRIS, MODELO C-60, TIPO ESTACA, CLASE CAMION, SERIAL DE MOTOR V0223TMX, PLACA A73AE6S, SERIAL DE CARROCERIA CCE2FV206154. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y remitase las actuaciones a la Fiscalia 24 del Ministerio Público a los fines legales y consiguientes.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG.