REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001086
ASUNTO : SP11-P-2010-001086

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABOG. MARJA SANABRIA
SECRETARIO: ABOG. LUCÍA POLEO
IMPUTADO: HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ
DEFENSOR: SANDRO MARQUEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, a HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1988, titular de la cedula de identidad No. E- 84.258.172, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector La candelaria, Edificio Dorado, piso 1, apartamento 12-D Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, el tribunal decide en los siguientes términos:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la Guardia nacional de peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 08:30 horas de la noche del día 22 de mayo de 2010, observaron un vehículo en el canal que conduce de San Antonio a San Cristóbal, procediendo a solicitar la documentación personal a los pasajeros donde uno de ellos entregó una cédula venezolana N° E-84.258.172, documento que al ser verificado a través del Saime, registro como cédula de transeúnte y que la foto era un montaje fotográfico y un vaciado no acorde a los documentos emitidos por el Saime, procediendo a la detención del ciudadano identificado como HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santuario, Departamento Antioquia Colombia, nacido en fecha 29 de julio de 1988, de 21 años de edad, hijo de Cecilia Ramírez (v) y de Francisco Jiménez (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 1.045.018.317, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Caracas La candelaria edificio El dorado piso 1 apartamento 12 D; teléfono 0414-2045887; siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL # 295, de fecha 22 de mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal.

Al folio 04 riela ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo de 2010 realizada al testigo Juan Carlos Agelvis Martínez.

Al folio 06 riela EXAMEN MÉDICO, de fecha 22 de mayo de 2010, realizada por el Médico de Guardia del hospital Samuel Darío Maldonado en el que informa las buenas condiciones de salud del ciudadano.

Al folio 13 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD # 399 de fecha 25 de mayo de 2010, realizada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad para extranjeros N° E-84.258.172 a nombre de HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, la cual arrojo como resultado documento Falso de origen ilegal en el país.


Al folio 14 riela ejemplar con apariencia de cédula de identidad para extranjeros N° E-84.258.172 a nombre de HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte horas (10:20) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Lucía Poleo y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Marja Sanabria, el imputado y su Defensor Privado Penal Abg. SANDRO MÁRQUEZ. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marja Sanabria, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano HAVER ARLEY JIMENEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Finalmente solicita que en caso de que en la presente causa penal el imputado admita los hechos, pide que se destruya la cédula de identidad incautada. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le hace una breve explicación del motivo de esta audiencia y de los hechos atribuidos por el Ministerio Público; a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano HAVER ARLEY JIMENEZ RAMIREZ si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no tenía nada que decir con respecto a lo referido por el Representante Fiscal. Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. SANDRO MÁRQUEZ, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra a HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ,
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a HAVER JIMENEZ RAMIREZ de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1988, titular de la cedula de identidad No. E- 84.258.172, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector La candelaria, Edificio Dorado, piso 1, apartamento 12-D Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública y le otorga suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Único. Se amplían las presentaciones a presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HAVER ARLEY JIMENEZ RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1988, titular de la cedula de identidad No. E- 84.258.172, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector La candelaria, Edificio Dorado, piso 1, apartamento 12-D Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del imputado HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Único. Se amplían las presentaciones a presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Un mercado cada 4 meses a la Asociación Civil los Niños de La Frontera ubicada en la urbanización Cayetano redondo, para lo cual deberá consignar las facturas correspondientes y acuse de recibo de la asociación civil.
SEXTO: Se ordena resolver el problema de la documentación y traer constancia de que está realizando las diligencias necesarias para resolver dicho problema.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano, plenamente identificado, que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal; a lo que el imputado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.





ABG. RAMÓN ESTEBAN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


EL SECRETARIO