REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001991
ASUNTO : SP11-P-2010-001991


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía 8 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano WILSON MARÍN REATIGA, de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga, Santander, República de Colombia; nacido en fecha 18 de Febrero de 1979, de 31 años de edad, hijo de Gabriel Marín Chacón (v) y de Angélica Reatica (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.721.126, soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante, domiciliado en Bucaramanga, Colombia, teléfono 315.699.86.93, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de Comnicha C.A;.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aun no se han recibido las diligencias urgente y necesarias de la Subdelegación del CICPC San antonio del Táchira, ameritan un tiempo superior a los treinta días otorgados por ese organo jurisdiccional, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 28-09-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano WILSON MARÍN REATIGA, de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga, Santander, República de Colombia; nacido en fecha 18 de Febrero de 1979, de 31 años de edad, hijo de Gabriel Marín Chacón (v) y de Angélica Reatica (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.721.126, soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante, domiciliado en Bucaramanga, Colombia, teléfono 315.699.86.93, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de Comnicha C.A;, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 28-09-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO