REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003879
ASUNTO : SJ11-X-2010-000004


ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO HIDALGO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en acatamiento a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 86 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA SP11-P-2009-003879 en donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, y CRUZ CELINA SANCHEZ, a quienes se lee atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, motivo de dicha inhibición: En virtud, PRIMERO LUGAR en fecha 05/11/2008 se realizo audiencia de calificación de flagrancia y decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, y CRUZ CELINA SANCHEZ, , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, y CRUZ CELINA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el artículo 256 Y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Presentación de un custodio para ambos el cual se responsabilizara ante este tribunal por ambos imputados.3.- Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Presentes los imputados manifestaron al Tribunal darse por notificados de la decisión que acaba de leerse en esta sala y se le hace la advertencia que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí impuestas dará lugar a la revocatoria de las mismas. EN SEGUNDO lugar en fecha 18/02/2010 se realizo audiencia Preliminar y el Tribunal decidió: PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad y desestimación de la acusación efectuada por la defensa. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, barrio Belén Cúcuta Norte de Santander; Telef. 0416-6037327, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas el Tribunal que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate a Juicio Oral y Público todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida contra los acusados JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Amplia las presentaciones a cada 45 días a los acusados JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en cuanto al lugar de las presentaciones, se trasladaran para el circuito Judicial del Estado Barinas. Líbrese Oficio, y en razón de haber emitido opinión en el asunto SP11-P-2008-003879 , como Juez de Control antes de que pasase al Tribunal de Juicio respectivo, es cuando el Tribunal Primero de Juicio en fecha 16-07-2010 decide: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en la presente causa en fecha 18 de febrero de 2010, y de todos los actos subsiguientes que derivan de tal audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la lesión de la garantía fundamental del debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA hasta el estado de convocar a la realización de la audiencia preliminar en fase intermedia, con prescindencia del vicio encontrado, para lo cual se debe remitirse la misma al Tribunal Primero en Funciones de Control de ésta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes. Remítase la causa una vez vencido el lapso de ley, es debido a que emití opinión en dicha causa por lo cual; acogiéndome en lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo la inhibición correspondiente, con la finalidad de contribuir a una rectitud y eficaz transparencia del proceso. Asimismo ordena remitir copias certificada de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 05/11/2008, de la Audiencia preliminar celebrada en fecha 18/02/2010 y de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Juicio de fecha 16/07/2010 a la Corte de apelaciones.

En fe de lo expuesto firmo, en San Antonio, a los catorce días (14) del mes de Septiembre dos mil diez.--




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO