REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintitrés (23) de Septiembre de 2.010

199º y 151º


Causa Penal N° E-1986/2.009

AUTO QUE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA YORDEN DE UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación libradas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informando que quedó sin efecto la orden de captura decretada por este Juzgado de Ejecución en fecha 25 de Septiembre de 2.009 con oficio N° E-1497/2009, contra el adolescenteIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, que el mismo deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, agregar las actuaciones a la causa correspondiente; así como remitir la causa al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1986/2.009
DEDR.-