REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Lunes Veinte (20) de Septiembre del año 2.010
200º y 151º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente FRANK DAVID HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/09/1992, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.612.454, residenciado en BARRIO LA CHUCURI, CARRERA 04, VEREDA 02, NUMERO 2-65, LA CONCORDIA, ESTADO TACHIRA; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Enrique Gil, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Del folio doscientos cincuenta y tres (253) al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de las actas procesales, riela decisión de fecha siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDÍA, al adolescente para el momento del hecho FRANK DAVID HERNANDEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, al folio doscientos cincuenta y cinco (255), se evidencia oficio 1001 de fecha ocho (08) de Junio del año 2010, librados al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Riela al folio doscientos cincuenta y ocho (258), oficio N° 1474/2010, de fecha 17/07/2010, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, coloca a disposición de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio al Adolescentes FRANK DAVID HERNANDEZ QUINTERO, quedando recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…” (negrillas del Tribunal) y como quiera que el adolescente de autos no compareció en la oportunidad en que había sido fijado la continuación del juicio oral y reservado, sin que mediara justificación que acreditara su ausencia; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las medidas establecidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando su libertad sujeta a la siguiente condicione: 1.- Obligación de presentarse por ante este Juzgado cada vez que sea requerido y 2.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, dichos fiadores deberán consignar ante este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen. B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. En el mismo orden de ideas, por cuanto el adolescente FRANK DAVID HERNANDEZ QUINTERO, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha siete (07) de Junio de 2.010 y se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente FRANK DAVID HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-09-1992, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.612.454, residenciado en BARRIO LA CHUCURI, CARRERA 04, VEREDA 02, NUMERO 2-65, LA CONCORDIA, ESTADO TACHIRA; a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Enrique Gil; la establecida en el literal “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado a presentarse ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido por ante este Juzgado y presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que tengan un ingreso superior o igual a veinte (20) unidades Tributarias cada uno; y una vez se acredite en autos los requisitos de ley se ordenará librar la respectiva boleta de libertad; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente FRANK DAVID HERNANDEZ QUINTERO, así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: SE ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente FRANK DAVID HERNANDEZ QUINTERO, A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “SAN CRISTÓBAL” una vez conste en autos acta de fianza, suscrita por sus respectivos fiadores solidarios y librar oficio a los fines de informar que el mismo deberá permanecer en ese organismo policial, a la orden de este Despacho, en espera de cumplir con la medida impuesta. CUARTO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA MIERCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación. SEXTO:

Notifíquese a la víctima de la fijación de la Celebración del Juicio. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, se libraron los oficios correspondientes y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº JM-999/2.010.