REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, lunes veinte (20) de septiembre del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) corre Orden de Inicio de la Investigación, suscrita por el fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que investigue todo lo relacionado a la denuncia interpuesta por el ciudadano (OMITIDO) donde denuncia a los ciudadanos (OMITIDO) y (OMITIDO), por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Al folio dos (02) y su vuelto riela Denuncia interpuesta por el ciudadano: (OMITIDO) interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 11 de febrero de 2007, donde el mismo refiere: "Yo estaba con dos compañeros de nombre (OMITIDO) y (OMITIDO) un chamo llamo a (OMITIDO) un chamo llamó (OMITIDO) y le preguntaron que si conocía a un tal negro, cuando yo me acerque a preguntarle a (OMITIDO) el chamo empezó fue a discutir conmigo qué yo no lo conocía, que respetara, yo no siquiera me estaba metiendo con el, yo estaba en una acera sentado cuando fue que sentí en la cara y en el brazo con un pico de botella, se vinieron tres que estaban y también me dieron, el que estaba hay conmigo (OMITIDO) ni se metió , nosotros no somos de pelea, yo desesperado también partí una botella pero la solté, cuando me sentí toda sangrando, ellos eran cuatro estaban muy tomados luego me llevaron al hospital es todo".- A preguntas hechas por el investigador contesto: Que esos hechos habían ocurrido el día 10/02/2007 a las 8:30 de la noche al frente de la Licorería Mi Barrillito en Patiecitos cerca de la Parada de taxis Amigos. Que las personas que denuncia son cuatro y que saben que dos se llaman (OMITIDO) y (OMITIDO) y pueden ser ubicados en la segunda estación de combustible subiendo hacia Patiecitos la cuadra siguiente y que los otros dos no saben…”.
Al folio cinco (05) cursa acta de investigaciones policial, de fecha 11 de Febrero de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que dando inicio a la investigación de los presente hechos se dirigieron hasta Patiecitos Municipio Guásimos, Licorería MI barrilito a fin de realizar diligencias de investigación en la presente causa, así mismo procedieron a indagar sobre los ciudadanos (OMITIDO) y (OMITIDO) siendo informados que estos ciudadanos residen en la calle 1 donde fueron atendidos por (OMITIDO) a quien le impusieron el motivo de su visita, dejando constancia que el adolescente en mención presenta se le observo el brazo izquierdo enyesado , producto de la discusión con la víctima, así mismo se deja constancia que el adolescente (OMITIDO) se presentó para el momento quedando identificado como: (OMITIDO), informando que el otro ciudadano que se encontraba e su compañía se llama: (OMITIDO).
Al folio ocho (08) corre Inspección ocular, de fecha 11 de Febrero de 2007 practicada al sitio de los hechos practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los cuales dejaron constancia que el sitio a inspeccionar es: " VIA PUBLICA CALLE 1 ESQUINA PATIECITOS MUNICIPIO GUASIMOS ESTADO TACHIRA”.
Al folio once (11) riela Reconocimiento médico Nro. 9700-064-926 de fecha 12 de Febrero de 2007 suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, practicado al ciudadano (OMITIDO) el cual refiere: "SE APRECIA: MÚLTIPLES HERIDAS SUTURADAS EN NUMERO DE SIETE APROXIMADAMENTE DE 2 CENTIMETROS CADA UNA A NIVEL DE ROSTRO Y BRAZO IZQUIERDO. CONCLUSION. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS DOCE (12) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES SECUELAS: SE INFORMARA”.
Al folio doce (12) cursa acta de investigaciones penales, de fecha 14 de febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la entrevista tomada en la sede del despacho al ciudadano: (OMITIDO), quien en relación a los hechos manifestó: "resulta que el día 10/02/07 como entre a las 8 o 9 de la noche, llegó un chamo moreno bajito no muy robusto, delgado, tenia rasgos de una persona ofensiva a preguntarme por un tal NEGRO, me dijo que no quería rollo conmigo me dijo que yo lo conocía, entonces (OMITIDO) pregunto que pasaba y el tipo se puso agresivo le dijo tres palabras y lo agredió le metió un botellazo a (OMITIDO) en la cara, creo que el chamo debe estar herido en la mano, los otros dos muchachos de nombre (OMITIDO) y (OMITIDO) también lanzaron botellas y le dieron golpes a (OMITIDO) a mi no me golpearon porque ellos vieron que me iba a defender a (OMITIDO) le dieron porque el quedo indefenso después que lo golpearon, nunca le dijeron porque lo golpeaba solo le seguían la corriente al primer muchacho que no se como se llama, yo trate de meterme para separarlos y los charros después salieron corriendo, luego llegó la hermana y se lo llevo al médico no supe más".
Al folio trece (13) consta Acta de investigaciones penales, de fecha 21 de febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la entrevista tomada en la sede del despacho al ciudadano: (OMITIDO), quien en relación a los hechos manifestó: "nosotros estábamos allí desde la una de la tarde mis amigos (OMITIDO), (OMITIDO), y mi persona cuando eran como las 8 de la noche llegaron como de cuatro a cinco charros, y estaban hablando luego tenían rato y luego ya estaban discutiendo, ellos tenían unas botellas en las manos, y yo llegue y pregunte y me decía "que no me metiera que no fuera sapo y me mostraba cada rato la botella" como yo vi que estaban muy alzados yo me retire, no pensé que se pusieran brutos yo me retire fue cuando escuche el botellero todos tenían botellas, el chamo que le metió el botellazo a (OMITIDO) le decía "usted no sabe de donde vengo, yo soy de Caracas", luego las botellas que tenían en la mano la lanzaron a donde estaban (OMITIDO) y (OMITIDO) y salieron corriendo, Es todo".
Al folio diecinueve (19) riela Boleta de citación emanado del despacho fiscal a nombre de (OMITIDO), (víctima en la presente causa) a los fines de comparezca por ante el despacho fiscal e la brevedad posible a los fines de la practica del SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO, para determinar posible secuelas, comisionándose a la Policía del Estado Táchira para la practica de dicha citación, siendo recibido la misma en fecha 05-02-2009, sin que hasta la presente fecha haya comparecido el prenombrado.
Al folio veintiuno (21) al veinticuatro (24), cursa oficio Nro. 20F19-009-10, de fecha 14 de septiembre de 2010, suscrito por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimonovena del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la resulta del segundo reconocimiento médico; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO (S)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Srio.-


Causa Penal Nº 3C-3019/2010
ALBJ/jrdc.-