REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de septiembre de 2010
200º y 151º.
CAUSA Nº: SP21-P-2010-000699.

Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, planteada por el penado VIVAS BREIDY JESUS, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-13.977.830, de 30 años de edad, mecánico, residenciado Barrio Cementerio, carrera 05, casa N° 11-58, San Juan de Colón, Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN CONDENATORIO

En fecha 17 de junio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a VIVAS BREIDY JESUS, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FACILITADOR EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Corre Inserto al folio 427, II pieza, Certificado de Clasificación de la penado VIVAS BREIDY JESUS emitido por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 30-08-2010.

2-. Corre inserto al folio 424, II pieza, verificación de la oferta laboral hecha por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3.


IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: “PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD DE LA PENADO O PENADO, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACION REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 500”: Según la evaluación realizada al penado por el Equipo de Clasificación del Centro Penitenciario de Occidente, donde se clasifica a el penado en grado de seguridad MINIMA, en su DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO establece lo siguiente “se observa que el interno se viste de acuerdo a su sexo y edad, esta ubicado en tiempo y espacio, presenta motivación al logro y habla elocuentemente sobre el hecho. Se ve asociado al hecho por encontrarse en el lugar menos indicado y por causas ajenas a su voluntad. Dentro del recinto carcelario se ha adaptado y cumplido con las normas establecidas, presenta buena conducta y realiza algunas actividades en el Centro Penitenciario. Se planta perspectivas positivas al salir como seguir estudiando y trabajar además de compartir con su familia presentando metas a mediano y largo plazo con una actitud positiva”. Por tanto cumple eficazmente con este requisito.

SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que el penado VIVAS BREIDY JESUS, fue condenada a cumplir la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS y SEIS ((06) MESES DE PRISION. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

CUARTO: QUE EL PENADO PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACION A LAS CAPACIDADES LABORALES DE LA PENADO O PENADO, SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA: corre inserta al folio 424, verificación de la oferta laboral, hecha al ciudadano MIGUEL ENRIQUE ZAMBRANO, propietario de la Posada Turística el Leñador, quien manifiesta al penado VIVAS BREIDY JESUS, su apoyo laboral prestando sus servicios de mantenimiento general de la posada.

QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALESQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penado o que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado VIVAS BREIDY JESUS de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-13.977.830, de 30 años de edad, mecánico, residenciado Barrio Cementerio, carrera 05, casa N° 11-58, San Juan de Colón, Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse VIVAS BREIDY JESUS por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a cumplir:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni consumirlas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni consumirlas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. Mantener actividad laboral, y presentar la correspondiente constancia de trabajo cada tres (03) meses.
8. Asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9. Mantener cohesión, comunicación, respeto y responsabilidad con su grupo familiar primario.
10. No incurrir bajo ningún motivo en algún otro hecho delictivo.
11. Evitar factores de riesgo seleccionando cuidadosamente sus relaciones interpersonales.
12. No portar armas de ningún tipo
13. No deambular a altas horas de la noche sin causa que lo justifique.

TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS por lo que FINALIZARÁ EL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

CUARTO: El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena impuesta.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, a fines que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.





ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios.-

CAUSA Nº: SP21-P-2010-000699.