San Cristóbal, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º.
CAUSA Nº: 4E-3385-08.

Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, planteada por el penado CUELLAR OVALLOS LUIS EMIRO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-19.558.763, encargado de frutería, residenciado en Calle el Carmen con Veracruz, callejón el Milagro, casa N° 25-32, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, actualmente cumpliendo pena bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN CONDENATORIO

En fecha 24 de noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a CUELLAR OVALLOS LUIS EMIRO, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Corre Inserto al folio 125 al 128, Pronostico de Clasificación del penado CUELLAR OVALLOS LUIS EMIRO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3.

2-. Corre inserto al folio 164, verificación de la oferta laboral hecha por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: “PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADO, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACION REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 500”: Según la evaluación realizada al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°3, en el que lo clasifican en grado de minima seguridad, folios 151 al 154, en su PRONOSTICO establece lo siguiente “el Equipo Técnico considera que el penado CUELLAR OVALLOS LUIS EMIRO, reúne las condiciones para disfrutar la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de los siguientes criterios: 1. es primodelictual, 2. con bases axiológicas internalizados, 3. posee hábitos laborales, 4.cuenta con apoyo familiar efectivo, 5. establece autocrítica y conciencia del hecho, 6. emocionalmente estable”. CONCLUSION: “Sobre la base del Estudio Psico-Social, realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORBLE, al otorgamiento de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quien se considera de mínima seguridad según criterios evaluados” Por tanto cumple eficazmente con este requisito.

SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que el penado CUELLAR OVALLOS LUIS EMIRO, fue condenada a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

CUARTO: QUE EL PENADO PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACION A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADO, SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA: corre inserta al folio 164, verificación de la oferta laboral, hecha al ciudadano MICHAEL LOPEZ ARENAS, propietario de la Empresa Vidrios y Gomas Táchira S. R. L., quien manifiesta al penado CUELLAR OVALLOS LUIS EMIRO, su apoyo laboral como obrero. Por lo que cumple a cabalidad con este requisito.

QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALESQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CUELLAR OVALLOS LUIS EMIRO de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-16.420.991, chofer, residenciado en Barrio La Quebradita, pasaje 7, N° 2-45, dos cuadras mas arriba de la cancha, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CUELLAR OVALLOS LUIS EMIRO por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a cumplir:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni consumirlas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni consumirlas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. Mantener actividad laboral, y presentar la correspondiente constancia de trabajo cada tres (03) meses.
8. Asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9. Mantener cohesión, comunicación, respeto y responsabilidad con su grupo familiar primario.
10. No incurrir bajo ningún motivo en algún otro hecho delictivo.
11. Evitar factores de riesgo seleccionando cuidadosamente sus relaciones interpersonales.
12. No portar armas de ningún tipo
13. No deambular a altas horas de la noche sin causa que lo justifique.
14. No incurrir en cualesquiera de las sanciones graves previstas en el artículo 169 de la Ley de Transporte Terrestre.

TERCERO: El lapso de duración al cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es de UN (01) AÑO por lo que FINALIZARÁ EL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2011.

CUARTO: El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena impuesta.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, a fines que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.





ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios.-

CAUSA Nº: 4E-3894-09