San Cristóbal, 24 de SEPTIEMBRE de 2010
Revisada la presente causa, se observa que el penado FREDDY ADOLFO FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.231.015, Cumplió totalmente con la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISION por el Delito de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
A los folios 32 y 33 rielan oficios Nos. 944 de fecha 24-04-2007 y 2771 de fecha 04-12-2007, dirigidos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le solicita la aprehensión del penado FLORES NAVARRO FREDY ADOLFO.
En fecha 14-08-2008 se libra oficio No. 1855, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificando la orden de aprehensión del prenombrado penado.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado y se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto la orden de aprehensión y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: FREDDY ADOLFO FLORES NAVARRO, ya identificado al principio del presente auto. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA y se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto la orden de aprehensión todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


Abg. _________________
LA SECRETARIA.
FRANK.- Exp. 4E-3340