San Cristóbal, 24 de SEPTIEMBRE de 2010
Revisada la presente causa y vista la solicitud de la Defensora GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, donde solicita se decrete el cese de las medidas impuestas al Ciudadano ROA SANCHEZ JHON ALEXANDER, quien se encuentra cumpliendo MEDIDAS DE SEGURIDAD, que le fueron acordadas a su favor por decisión de fecha: 09-07-2008, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 Numerales 2,3,4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuyo termino es de UN (01) AÑO, a partir de la esa fecha. Se observa que el referido Ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de sus Medidas de Seguridad, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen impuesto.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de las Medidas de Seguridad Impuesta y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: ROA SANCHEZ JHON ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo76 Ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se decreta EL CESE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD derivada de la comisión de tales hechos, y EL LIBERTAD PLENA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

Abg. ______________________
EL SECRETARIO.
Exp. 4E-3239