REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SAN CRISTOBAL, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010,
200° y 151°
Revisada la presente causa, se observa informe final emitido por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Estado Táchira, en el cual indican que la penada SANCHEZ DE PEÑALOZA BLANCA AURORA, cumplió con las presentaciones ante el delegado de prueba.

Revisada la causa se observa que el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Lara, es el Tribunal de Origen y que este despacho solo llevaba el control y vigilancia del mismo. Lo procedente en el presente caso es declarar el Cese del Control y vigilancia y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, a los fines de que dicta la decisión pertinente. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ACUERDA: Decretar el Cese del Control y Vigilancia llevado por este despacho al penado SANCHEZ DE PEÑALOZA BLANCA AURORA y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Lara, a los fines de legales pertinentes.

Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y líbrese el oficio correspondiente.





Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Cuarto de Ejecución




ABG. ___________________________
SECRETARI0 (A)
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO
EL SECRETARIO (A)
EXP. 4E-2043