San Cristóbal, 20 de septiembre de 2010.
200° y 151°.

CAUSA N°: E4-2047-05.-

Ref.: Auto que decide solicitud de REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa y estudiadas las actuaciones que la conforman, se evidencia que en fecha 10 de mayo de 2006, la penada OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, venezolana, con cédula de identidad N° V-15.241.327, residenciada en Barrio San José, Avenida Guayana, carrera 4 N° 4-18, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante Recurso de Revisión rebajó la pena de DIEZ (10) AÑOS impuesta a la penada a cumplir la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, habiéndole concedido en fecha 17 de diciembre de 2008 este Juzgado de Ejecución el Beneficio de REGIMEN ABIERTO.

En fecha 13-04-2010 y mediante oficio N° 0198-10, el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Cecilia Ferrero de Romero, informa a este Despacho que la penada residente OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, no se presento a pernoctar el día 09-04-2010 y luego de realizar las diligencias correspondientes se constato la presencia de dicha penada en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente desde el lunes 12-04-2010 motivado a la presunta comisión de un hecho delictivo.

En fecha 16 de abril de 2010, mediante oficio N° 20-F12-0232-10, suscrito por la Fiscal N° 12 Abg. Ana Gamboa, quien solicita la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto a la penada OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, por haber ingresado nuevamente al Centro Penitenciario de Occidente por la presunta comisión de un nuevo hecho delictivo.

En fecha 21 de abril de 2010, el Centro Penitenciario de Occidente informa a este Despacho el ingreso por segunda vez de la penada OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA a ordenes del Tribunal Cuarto de Control causa N° 4C-10862-10 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando este Juzgador que una de las condiciones impuestas eran las de “… 7. No incurrir bajo ningún motivo en nuevo hecho delictivo”

En tal sentido, observa este Juzgador que del análisis efectuado al oficio Nº 0198-10 proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Femenino Cecilia Ferrero de Romero”, donde informa que la prenombrada penada ha incurrido en un nuevo hecho delictivo por el cual se le ha dictado medida privativa de libertad y no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas, así como el oficio N° 20-F12-0232-10, suscrito por la Fiscal Décimo Segunda quien solicita la revocatoria del beneficio otorgado a la ya mencionada penada es por lo que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgador de Oficio REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 17 de diciembre de 2008 a la penada OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, venezolana, con cédula de identidad N° V-15.241.327, por este Despacho Judicial, al evidenciarse la comisión de un nuevo hecho delictivo por la penada antes identificada lo que quebranta una de las condiciones que le fueron impuestas en el auto en el que se le concedió la EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO de lo que se desprende la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 04 de diciembre de 2009, a la penada OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, venezolana, con cédula de identidad N° V-15.241.327, penada por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, con sede en esta ciudad, Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

En San Cristóbal, 20 de septiembre de 2010.




Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA.
Juez Cuarto de Ejecución.





Abg. MARBI CACERES PAZ.
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


CAUSA Nº: E4- 2047-05.-