REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Causa Penal N° 4E-3201-08.-

San Cristóbal, 15 de septiembre de 2010


Vista la solicitud realizada por el Abg, TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, Defensor Privado del ciudadano PEDRO MARTIN VANEGAS HERNANDEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° V-22.638.983, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 0, entre calles 9 y 10, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, quien en su carácter de imputado en la presente causa requiere la entrega de la fianza depositada en la institución financiera BANFOANDES actualmente Banco BICENTENARIO.

El Tribunal para resolver la solicitud observa:


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Consta del folio 25 al 30, decisión mediante la cual se le impuso al penado PEDRO MARTIN VANEGAS HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva bajo caución económica o fianza, por la cantidad de 100 U.T. ha ser consignadas en el Banco Regional de Fomento Regional los Andes BA NFOANDES.

Consta en el folio 80, copia de planilla de deposito N° 3058654 de fecha 16-102007 realizado en la institución financiera BANFOANDES, a través de la cual se apertura cuenta N° 0055020010034256, a favor del ciudadano PEDRO MARTIN VANEGAS HERNANDEZ, por la cantidad de Setecientos TRES MILLONES STECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS Bs CON 00/100 CENTIMOS (3.760.200,00), monto equivalente a cien (100) unidades tributarias, impuestas como caución económica.

En fecha 19 de mayo de 2008, se realizó audiencia preliminar ante el Juzgado Primero de Control Extensión San Antonio de este Circuito Judicial, donde el ciudadano PEDRO MARTIN VANEGAS HERNANDEZ, admitió los hechos y se le impuso pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO.

Firme la sentencia, y recibida la causa en este Juzgado de Ejecución, otorgó al penado PEDRO MARTIN VANEGAS HERNANDEZ, en fecha 06 de octubre de 2008, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, imponiéndose entre otras condiciones, la de presentarse al delegado de prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de esta ciudad.

En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió INFORME FINAL de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, informando que el penado de autos, finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por el Tribunal; decretándosele la extinción de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

De lo anterior, se desprende que el penado PEDRO MARTIN VANEGAS HERNANDEZ ha cumplido totalmente la sentencia impuesta y por ende ha CESADO toda medida de coerción que pesaba en contra del mismo; siendo en consecuencia lo procedente, ORDENAR la entrega de la caución económica exigida en su oportunidad por el Juzgado Octavo de Control. Y así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:

UNICO: Ordena la entrega de la caución económica al ciudadano PEDRO MARTIN VANEGAS HERNANDEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° V-22.638.983, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 0, entre calles 9 y 10, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, depositada en el Banco Regional Los Andes BANFOANDES, actualmente Banco BICENTENARIO, por la cantidad de Setecientos TRES MILLONES STECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS Bs CON 00/100 CENTIMOS (3.760.200,00), por cuanto CESO la medida cautelar sustitutiva que pesaba en contra del penado.

Cópiese, cúmplase y líbrese oficio respectivo.-





Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA.
Juez Cuarto de Ejecución





Abg. MARBI CACERES PAZ.
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


CAUSA N° E4- 3201-08.